10 puntos a tener en cuenta para hacer el 347

10 puntos a tener en cuenta para hacer el 347

El plazo de presentación del modelo 347 es durante el mes de Febrero. 

¿Estamos obligados a presentar esta declaración? ¿Qué operaciones tienen que incluirse? Estos días nuestros clientes nos preguntan sobre diversas cuestiones relacionadas con este modelo de declaración de operaciones con terceros. Hemos preparado una lista de los 10 puntos que consideramos más importantes:

1.      Esta declaración la deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06€ durante el ejercicio.

2.      Las entidades adheridas al régimen fiscal del SII no deben realizar la declaración del modelo 347. Por ello es posible que alguno de los clientes o proveedores con los que trabajamos no estén obligados y por tanto no faciliten esa información.

3.      El modelo 347 contiene un desglose trimestral y el cómputo anual. Es aconsejable verificar con los clientes y proveedores el cuadre trimestral y anual de los importe a declarar.

4.      No deben incluirse las facturas declaradas en otros modelos por llevar retención, p.e facturas de arrendamientos o profesionales ya declarados en el modelo 180 o 190.

5.      No tienen que declararse las facturas intracomunitarias ya incluidas en el modelo 349 de operaciones de la UE.

6.      Las operaciones deben declararse en el trimestre en el que se hayan incluido en la propia declaración de IVA. Todo ello con independencia de la fecha de factura, especialmente en las facturas recibidas. p.e. una factura de fecha 30/09/2017 contabilizada en el 4T debe declararse en el cuarto trimestre aunque el proveedor la declare en el 3T.

7.      Las compras o ventas en el extranjero, por prestaciones de servicios, fuera de la UE deben declararse; p.e, una factura emitida o recibida de una empresa argentina por el desarrollo de un programa informático. No así las operaciones de importación o exportación de bienes, cuya información ya dispone Hacienda a través del DUA.

8.      Deben declararse las operaciones inmobiliarias.

9.      Las empresas acogidas al RECC (Régimen de Criterio de Caja) suministran la información relativa a las operaciones en base al cómputo anual sin desglose trimestral.

10.      La presentación no se realiza a través de una plataforma, sino a través de un formulario web de la AEAT que mantiene las mismas funcionalidades

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