PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO DE SOCIEDADES. ¿QUÉ OPCIÓN ELEGIR?

PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO DE SOCIEDADES. ¿QUÉ OPCIÓN ELEGIR?

Durante el mes de febrero las entidades sometidas al impuesto de sociedades tienen la opción de elegir entre dos modalidades para el cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

 

Se tratan de unos pagos anticipados del IS en tres cuotas (abril, octubre y diciembre), que se deducen de la cuota anual de la declaración de la declaración del Impuesto Sobre Sociedades del ejercicio, que habitualmente se presenta antes del 25 de Julio.

 

El cálculo del pago fraccionado varía en función de la modalidad escogida por la sociedad:

 

A.    Modalidad LIS ART.40.2: opción general

El día 20 de los meses Abril, Octubre y Diciembre, las sociedades deberán efectuar el pago fraccionado del 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo minorada en deducciones de doble imposición, bonificaciones, deducciones para incentivar determinadas actividades y retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

B.    Modalidad LIS ART.40.3:

El plazo para efectuar el pago son los mismos, pero el cálculo se efectúa en base a la base imponible de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación, así como los pagos fraccionados efectuados.

Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el periodo impositivo anterior.

 

Los cálculos de la opción A son en base al resultado del ejercicio anterior cerrado (2018 para el pago fraccionado de abril de 2020; 2019 para octubre y diciembre), mientras que en la modalidad B, los cálculos se realizan en el ejercicio en curso.

 

La comunicación para decidir una opción u otra, se realiza con un Modelo 036 de declaración censal y cada mes de febrero se puede modificar la opción en función de los resultados previstos de la empresa.

 

Puede resultar interesante elegir la opción B en los siguientes casos:

*     Si está previsto que el resultado del ejercicio en curso sea muy inferior al año anterior.

*     En caso de cese de actividad de la empresa o de disolución o liquidación de la misma en el ejercicio en curso.

 

Respecto a la opción de calcular el pago fraccionado en base al resultado del ejercicio en curso debe tenerse presente que deberá calcularse el resultado del ejercicio hasta marzo, septiembre y noviembre, obligando a tener cerrados contablemente dichos períodos, lo que complica el cálculo del pago fraccionado.

 

Quedamos a vuestra disposición en caso de querer modificar antes de final de mes el método de cálculo del pago fraccionado utilizado hasta ahora.