¿Qué sanciones hay por el retraso en el envío de los Libros Registro del SII?

¿Qué sanciones hay por el retraso en el envío de los Libros Registro del SII?

A partir de enero de 2018, las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) deben llevar un control más riguroso del envío a través del SII de los registros de sus facturas emitidas y recibidas, ya que deben realizarse la presentación de los libros registro dentro del plazo de 4 días naturales.

A pocos días de entrar en este nuevo año, la AEAT ha modificado el Reglamento general del régimen sancionador estableciendo una sanción económica por el retraso en los Libros Registro mediante el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, imponiendo la aplicación de una multa pecuniaria proporcional al 0.5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 150€ y un máximo de 6.000€, considerada un tipo de infracción grave.

Para la aplicación del mínimo y máximo tendrán en consideración el cómputo de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

Esta multa solo se aplicará en los casos relativos a facturas expedidas y recibidas, incluyendo cuotas, recargos y compensaciones del IVA que deriven de la operación, ya que se informan con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.

En el caso de las facturas acogidas al régimen especial de criterio de caja se considerará la factura de la operación sin tener en cuenta la información de cobro o pago asociada.

Libros Registro
Sanción por el retraso en el envío de Libros Registro

Si bien durante 2017 la Administración Tributaria ha intentado ser flexible en cuanto a posibles sanciones derivadas de la implantación del SII, se prevé que en los próximos meses estos criterios sean más rigurosos, por lo que deben cumplirse los plazos establecidos, especialmente en el caso de facturas emitidas, ya que el plazo empieza a computar desde la fecha de expedición.


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