A partir del 02.10.18 será obligatoria la recepción de notificaciones de la Generalitat de Cataluña por medios electrónicos

A partir del 02.10.18 será obligatoria la recepción de notificaciones de la Generalitat de Cataluña por medios electrónicos

A partir del 02/10 será obligatoria la recepción de notificaciones de la Generalitat de Cataluña por medios electrónicos

El próximo 2 de Octubre entrará en vigor la Ley 39/2015 por la que es obligatorio la recepción de notificaciones por vía electrónica para los siguientes colectivos:

*     Personas jurídicas.

*     Entidades sin personalidad jurídica.

*     Personas físicas que ejerzan una actividad profesional que requieran ser colegiad@s.

*     Personas físicas que representen un interesado obligado a relacionarse con la Administración.

Estas notificaciones electrónicas se depositarán en eNotum a las que se podrán acceder a través de la identificación digital (Certificado Digital).

A partir del 02/10, la Agencia Tributaria de Cataluña habilitará un formulario de contacto donde informar del correo electrónico y un teléfono móvil a los cuales se enviará el aviso de notificación. La falta de aviso no afecta a la validez de la notificación.

En caso de no acceder a las notificaciones electrónicas, una vez transcurridos 10 días naturales, se rechazarán.



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