El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido las instrucciones para el tratamiento de las bajas emitidas a cualquier trabajador con coronavirus, tanto por períodos de aislamiento como por contagio.
A continuación te resumimos como deben tramitarse:
1.- Las bajas médicas serán emitidas siempre por los Servicios Públicos de Salud.
2.- Se consideran contingencia común, a excepción del cálculo de la prestación, que deberá realizarse como contingencia profesional.
3.- Las bajas médicas se identificarán mediante los códigos CIE9MC y CIE10ES
Por tanto, ante cualquier duda de si un trabajador puede estar contagiado, se debe:
* Remitir al trabajador al Servicio Público de Salud (SPS).
* Sólo se recibirá prestación económica si el médico del SPS emite la baja médica.
* La decisión de emisión de la baja es únicamente de los servicios de Salud, si una empresa envía a su casa a al trabajador con coronavirus, no se generará derecho a prestación.
No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna duda al respecto.