AMPLIACIÓN DE PLAZOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020


 

Finalmente ha salido publicada hoy en el BOE la normativa que permite la presentación de las declaraciones tributarias con vencimiento el próximo día 20 de abril, que se podrán presentar hasta el día 20 de mayo.

No obstante, esta normativa está limitada a contribuyentes que en 2019 no superaron los 600.000 euros de volumen de operaciones.

Os explicamos con detalle los cambios producidos.

 


 

El cambio producido afectaría a los contribuyentes con volumen de operaciones (facturación) inferior a 600.000 euros en 2019, en relación a las declaraciones de impuestos (IVA, retenciones de IRPF, pagos fraccionados de Impuesto sobre Sociedades y de IRPF) cuyo plazo de vencimiento finalizaba el lunes 20 de abril, es decir principalmente las correspondientes al primer trimestre de 2020.

El plazo para presentar estas declaraciones finalizará el 20 de mayo, mientras que el plazo para domiciliarlas acabaría el día 15 de mayo. En caso de haberse domiciliado el pago con anterioridad al día de hoy, el cargo bancario se producirá el 20 de mayo.

Este aplazamiento no será posible en grupos fiscales de sociedades en consolidación fiscal ni en los grupos de entidades que tributen por el régimen especial de grupos de entidades en el IVA.

Se podrá seguir solicitando el aplazamiento especial a seis meses, con tres meses sin intereses, en las declaraciones presentadas en plazo, incluidas las correspondientes al primer trimestre de 2020, si se presentan antes del 20 de mayo.

En resumen, la situación sería la siguiente:

*     Declaración presentada con domiciliación: el cargo se hará el 20 de mayo.

*     Declaración presentada con solicitud de aplazamiento a seis meses: se deberá esperar a la confirmación de su aceptación por la Agencia Tributaria, para su pago en octubre.

*     Declaración pendiente de presentar, a domiciliar: el cargo se hará el 20 de mayo.

*     Declaración pendiente de presentar, con solicitud de aplazamiento a seis meses: se podrá solicitar el aplazamiento.

Las dos normas que finalmente no han salido publicadas son la posible renuncia al régimen de módulos y el cambio de sistema del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades, que veremos si modifican más adelante.

Os adjuntamos la normativa aprobada y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que podáis tener.

 


Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

 

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

 No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.