ARRENDAMIENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19. ¿QUÉ HACER ANTE LAS DIFICULTADES PARA PAGAR EL ALQUILER?

ARRENDAMIENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19. ¿QUÉ HACER ANTE LAS DIFICULTADES PARA PAGAR EL ALQUILER?

Primero, iniciar una negociación con la propiedad

Ante la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del Coronavirus, muchos inquilinos de locales de negocio se están viendo abocados a la paralización de su actividad y al cierre total o parcial de sus negocios, y por ello, gran parte de ellos se encuentran con graves dificultades para afrontar el pago del alquiler. Ante esta situación lo recomendable sería tratar de alcanzar un acuerdo con la propiedad en aras a superar la situación actual, y poder así dar continuidad al contrato de arrendamiento una vez superada esta crisis sanitaria, evitando de este modo que sólo una de las partes tenga que soportar los perjuicios de esta situación.

 


¿Qué opciones tiene el inquilino si la propiedad no se aviene a llegar a un acuerdo ?

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el propietario del local de negocio, el inquilino podría plantearse reclamar judicialmente la suspensión, modificación o reducción de la renta del alquiler, mediante la invocación de la llamada cláusula “rebus sic stantibus”, en virtud de la cual el Juez podría llegar a adaptar el contrato a las circunstancias excepcionales y, en caso de encontrar justificada la pretensión de suspensión, modificación o reducción de la renta, podría obligar al propietario a adaptarse a esas circunstancias y acatarlas, sin que éste pudiera resolver el contrato.

 


¿Qué es la llamada cláusula “rebus sic stantibus”?

La cláusula “rebus sic stantibus” podríamos decir que es algo así como una cláusula implícita en todo contrato (aunque no conste escrita), según la cual los pactos acordados por las partes lo son teniendo en cuenta las circunstancias de aquel momento (es decir, “estando así las cosas”), de modo que cualquier alteración sustancial de las circunstancias, que sea sobrevenida y absolutamente ajena al poder de actuación de las partes, podría dar lugar a modificar las estipulaciones del contrato; especialmente cuando a una de las partes le resulta absolutamente imposible o sumamente gravoso el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, tengamos en cuenta que no hay antecedentes de aplicación a algo tan temporal como el cierre decretado, por tanto, debemos ser prudentes, y dejar de pagar la renta, sin más, es toda una imprudencia.

Las noticias que nos llegan es que efectivamente se están llegando a acuerdos, incluso de condonación de la renta mientras dure el cierre forzoso, especialmente si el arrendador es una sociedad inversora. Cuando la propiedad es un particular que necesita el dinero, se están pactando rebajas del 50% al 75%. Tal vez los aplazamientos o moratorias se están pactando menos, pues representa trasladar el problema de la falta de ingresos para más adelante, sin embargo, no es una opción descartable.

Es una cuestión que hay que afrontar con tacto, ya que no sabemos lo que durará el estado de alarma y cómo será la reanudación de la actividad. Se trata de una carrera de fondo, cuya negociación debe estar basada sobre todo en la buena fe.

Si te encuentras en esta situación consúltanos y trataremos de darte el mejor asesoramiento posible.