CAMBIOS EN EL IVA COMUNITARIO DESDE 2020. LAS “QUICK FIXIES”

CAMBIOS EN EL IVA COMUNITARIO DESDE 2020. LAS “QUICK FIXIES”

A partir de 1 de enero de 2020 entran en vigor cuatro cambios en el iva comunitario que afectan a las operaciones intracomunitarias

*     Obligación de que el NIF del cliente comunitario esté dado de alta en el Registro de Operadores intracomunitarios.

*     Nuevo tratamiento de determinadas operaciones intracomunitarias en cadena

*     Nuevo tratamiento de las existencias en reserva o call-off-stock

*     Nuevos métodos de prueba de transporte en caso de compraventas intracomunitarias

 

Primera medida: obligación de que el destinatario tenga un NIF IVA incluido en el Registro de operadores intracomunitarios. Si bien hasta ahora era habitual verificar el NIF del cliente en la base de datos europea VIES, a partir de 1 de enero de 2020 es obligatorio que esté registrado el cliente para poder aplicar la exención de IVA. De lo contrario se deberá repercutir IVA en la factura. Además esa operación deberá declararse obligatoriamente en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Segunda medida: operaciones en cadena. Son aquellas entregas sucesivas de bienes con un único transporte intracomunitario en las que intervienen varios operadores que actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de la misma mercancía. Con la nueva normativa se considerará que el transporte vinculado necesariamente a la entrega es el realizado al operador intermedio y por tanto esta entrega será la entrega intracomunitaria exenta.

Tercera medida: operaciones de transferencia de bienes de un Estado a otro para mantener en las instalaciones de los clientes, sin transmitir la titularidad de los mismos. En estas operaciones será el comprador quien declarará la adquisición siempre que se cumplan los requisitos indicados en la normativa comunitaria, evitando tener que obtener un NIF intracomunitario en el país donde se encuentren las instalaciones.

Cuarta medida: determinación de medios de prueba válidos para poder demostrar la existencia de un transporte intracomunitario de bienes.  Se entenderá que los bienes han sido transportados de un Estado miembro a otro si el vendedor indica que han sido expedidos por él o por un tercero en su nombre, y se encuentra en posesión de dos elementos de prueba no contradictorios relativos al transporte o si está en posesión de un documento de transporte en combinación con cualquier elemento de prueba no contradictorio que justifique la realización de la operación. Si el transporte ha sido organizado por el comprador, deberá contar también con una declaración escrita por él mismo en la que consten sus datos, la cantidad y naturaleza de los bienes, fecha y lugar de entrega e identificación de la persona que los acepte en su nombre.

Cambios en el IVA Comunitario desde 2020
CAMBIOS IVA COMUNITARIO 2020

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, insistiendo nuevamente en la necesidad de verificar que el NIF de los clientes esté inscrito correctamente en el Registro de operadores intracomunitarios. Consulte con nosotros.