Este año empezamos a nivel laboral con los cambios incluidos en la Ley de Presupuestos, pero también con las medidas que afectan a la normativa laboral y que afecta principalmente a los contratos temporales, que deberán convertirse en su gran mayoría a contratos indefinidos en el plazo de tres meses.
Las medidas más importantes en cuanto a contratación temporal en la reforma laboral son las siguientes:
* El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Con la nueva regulación desaparece el contrato por obra o servicio, existiendo un supuesto concreto de contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.
* Como supuesto general, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (contrato fijo-discontinuo). En este supuesto la duración no podrá ser superior a seis meses, aunque por convenio de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
* Como supuesto concreto: se podrán hacer contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En este caso las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
* Las modificaciones sobre contratación temporal entran en vigor a los 3 meses de su publicación, estableciendo un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 y para los celebrados desde el 31 de diciembre 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
* Se establecen nuevas reglas sobre el encadenamiento de contratos, con un régimen transitorio para su aplicación.
* Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Dada la importancia de la normativa en materia de contratación laboral, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier consulta al respecto, para analizar las consecuencias de la nueva normativa en vuestra empresa.