CAMBIOS EN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DE JULIO

CAMBIOS EN LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DE JULIO

Tras el período inicial que finaliza el 30 de junio en el que los autónomos han podido percibir la prestación por cese de actividad en caso de cumplir los requisitos de cierre obligado de locales o disminución de ingresos del 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores, se ha publicado la nueva normativa que permite optar entre una exención decreciente en las cuotas de autónomos o una prestación similar a la actual.

Os lo explicamos a continuación.

 


 

La percepción vigente a partir de 1 de julio tiene las siguientes características:

*     Podrá ser solicitada por aquellos autónomos que prevean una reducción del 75% de sus ingresos en el tercer trimestre de 2020 respecto al mismo período de 2019. Se trata pues de un cambio respecto a la prestación anterior en que el cumplimiento de los requisitos era previo.

*     Además no deberán obtener un rendimiento neto superior a los 5.818,74 euros en el total del tercer trimestre de 2020.

*     Para estos casos se mantiene la obligación de pagar la cuota de autónomos; no obstante la mutua devolverá la parte de esa cuota correspondiente a contingencias comunes, que representa la mayor parte de la cuota, junto con el pago de la prestación.

*     En caso de no cumplir posteriormente los requisitos de disminución de facturación, se tendrá que devolver la prestación, pudiéndolo comunicar a la mutua en el momento en que se incumplan los requisitos.

*     La mutua a partir de octubre podrá solicitar la devolución de las prestaciones si comprueba dicho incumplimiento a través de las declaraciones tributarias presentadas en el tercer trimestre.

*     Respecto al resto de autónomos que venían percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad y que no prevean esa disminución de facturación superior al 75%, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

El plazo para solicitar la prestación finaliza el día 15 de julio y tendrá efectos desde 1 de julio; si se tramita con posterioridad únicamente se tendrá derecho a la prestación a partir del momento de la solicitud.

Si se solicita la prestación y posteriormente no se cumplen los requisitos de caída de facturación del 75%, no se tendrá derecho a las exenciones del 100, 50 y 25% en las cuotas de autónomos.

En caso de considerar que se cumplen a priori los requisitos en cuanto a una disminución prevista de los ingresos en el tercer trimestre de 2020 superior al 75%, ponte en contacto con nosotros para proceder a su tramitación a partir del día 1 de julio, siendo consciente de que si posteriormente no se cumplen los requisitos la prestación deberá ser devuelta junto con el pago completo de las cuota de autónomos de los meses de julio a septiembre.