CAMBIOS IMPORTANTES EN EL SISTEMA DE AUTONOMOS. UN PRIMER RESUMEN

La semana pasada y tras muchos meses de negociaciones finalmente se publicó la normativa que supone un cambio muy importante en el sistema de cotización de autónomos.

La principal novedad es la cotización a partir de 2023 en base a los ingresos netos reales, con la fijación de unos importes mínimos de cotización.

Os lo explicamos a continuación contestando a las 10 preguntas más habituales sobre esta normativa.

 

  1. ¿Cómo funciona el nuevo sistema?

Los autónomos tendrán que pagar sus cuotas en función de ingresos netos, calculados en base a una fórmula fijada por la Seguridad Social, deduciendo de los ingresos totales los gastos deducibles, sin incluir los pagos de autónomos. De ese importe se podrá deducir un 7% o un 3% (autónomos societarios), para conocer la base mínima de cotización.

 

P.e. un autónomos con los siguientes datos:

Ingresos brutos                40.000

Gastos                                  10.000 (sin incluir cuotas de autónomos)

Rendimiento previo       30.000

  • Otros Gastos -2.100    (7% del rendimiento neto)

Rendimiento final            27.900 Anual

Base mensual mínima    2.325

 

A continuación hay que buscar esa base mensual en el tramo de las tablas publicadas por la Seguridad Social. En este caso supondría pagar 320 euros mensuales en 2023, 330 en 2024 y 390 en 2025.

 

  1. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema?

La reforma entrará en vigor en enero de 2023, si bien tiene un período transitorio hasta 2032.

 

  1. ¿Debo informar a la Seguridad Social de estos rendimientos?

Efectivamente deberás informar en los primeros meses del año sobre el rendimiento del ejercicio anterior a través del portal de la Seguridad Social ImportaSS. No obstante para el ejercicio 2023 esta opción es voluntaria y se tendría que informar en los primeros meses de 2023. Pero debe recordarse que esos pagos son a cuenta de la liquidación anual definitiva, por lo que si se opta por cotizar provisionalmente por la base mínima de 2022 y se tienen ingresos altos, la regularización definitiva saldrá a ingresar un importe que puede ser relativamente elevado (2.000-3.000 euros).

 

  1. Si soy autónomo societario, ¿cuál será mi base de cotización?

La base de cotización se calcularía en función del importe bruto de la nómina, restando un 3%. No obstante el cálculo se hará en base a las nóminas del año anterior. La base mínima de cotización para 2023 para autónomos societarios será de 1.000 euros, que supondrá pagar 306 euros mensuales en 2023, 320 en 2024 y 350 en 2025.

 

  1. ¿Se puede cambiar el importe de rendimiento durante el ejercicio?

Sí, se podrá cambiar si la previsión es diferente a la informada previamente. El cambio se podrá realizar cada dos meses.

 

  1. La cotización que se haya realizado durante el ejercicio, ¿es definitiva?

No, las cuotas satisfechas serán un pago a cuenta de la liquidación definitiva, que se calculará en base al rendimiento real del ejercicio una vez finalizado. En consecuencia podrán resultar cantidades a pagar o a devolver.

 

  1. Y si cotizo en la actualidad por bases más altas, ¿puedo seguir cotizando por esas bases?

En este caso se podrá optar por cotizar por la base mínima en función de los rendimientos o la base más alta en el nuevo sistema.

 

  1. Si tengo más de 47 años, ¿existe todavía el límite para mayores de 47 años?

Se ha eliminado a partir de 2023 dicho tope para aquellos que tenían un límite de base de cotización por no haber optado por ella antes de los 47-48 años. En conclusión, podrán optar por una base más alta siempre que su rendimiento neto se lo permita.

 

  1. ¿Se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos?

Sí, pero con modificaciones para las nuevas incorporaciones, que pasarán a pagar 80 euros mensuales el primer año y podrá mantener ese importe el siguiente año si tiene rendimientos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Para los autónomos con tarifa plana antes de 2023 está previsto que se mantenga el régimen vigente de bonificaciones en el momento de su solicitud, por lo que en la práctica puede suponer un aumento de cotización si tiene ingresos elevados.

 

  1. ¿Me beneficia o me perjudica la nueva situación?

Hay que analizar caso a caso; saldrán perjudicados aquellos autónomos con cuotas bajas pero ingresos elevados, al tener que pagar cuotas más altas. Por el contrario se pueden beneficiar los autónomos con ingresos muy bajos, que pagarán menos que en la actualidad. Finalmente les puede interesar el cambio a los mayores de 47-48 años con ingresos elevados pero que estaban cotizando por bases topadas por tener más de esa edad y que ahora podrán optar por bases más altas.

 

Como habréis visto, el cambio en la fórmula de calcular las cuotas de autónomos es drástico, por lo que quedamos en las próximas semanas para analizar vuestro caso concreto.

Mientras disfrutad de vuestras vacaciones ¡!

 

ANEXO TABLA TRAMOS COTIZACION PARA 2023:

Tramos de rendimientos netos 2023 Base mínima Base máxima
Euros/mes Euros /mes Euros/mes
Tabla reducida. Tramo 1. < = 670 751,63 849,66
Tramo 2. > 670 y <=900 849,67 900
Tramo 3. >900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general. Tramo 1. > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2. > 1.300 y <=1.500 960,78 1.500
Tramo 3. > 1.500 y <=1.700 960,78 1.700
Tramo 4. > 1.700 y <=1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5. > 1.850 y <=2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6. > 2.030 y <=2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7. > 2.330 y <=2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9. > 3.190 y <=3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10. > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11. > 4.050 y <=6.000 1.372,55 4.139,40
Tramo 12. > 6.000 1.633,99 4.139,40

 

NOTA: La cuota a ingresar sería el 31,2% de la base de cotización