¿CÓMO AFECTA EL ESTADO DE ALARMA A LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y LA APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE 2019?

¿CÓMO AFECTA EL ESTADO DE ALARMA A LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y LA APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE 2019?

Una de las consecuencias del Estado de Alarma es la modificación de los plazos habituales para estos trámites. P.e. la legalización de libros, que normalmente debería hacerse antes del 30 de abril pasa a tener como plazo cuatros meses después de finalización del Estado de alarma. En consecuencia, este año la legalización de libros se podrá realizar como mínimo probablemente hasta el mes de agosto o mediados de septiembre.

Os lo explicamos a continuación.

 


El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha dictado diversas medidas con relación a la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales.


FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES

El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019 ha quedado suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros TRES MESES a contar desde la finalización del Estado de Alarma o sus prórrogas.

No obstante, nada impide que se puedan formular las Cuentas Anuales durante el Estado de Alarma.


LEGALIZACIÓN DE LIBROS

Aún cuando nada se ha regulado nada sobre la legalización de los Libros en el Real Decreto, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión del plazo para la formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de CUATRO MESES desde la finalización del Estado de Alarma o sus prórrogas.

Ahora bien, los Registros Mercantiles están abiertos y operativos para legalizar los libros que se presenten en el plazo ordinario.


AUDITORIA DE CUENTAS

El plazo para la verificación contable, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por DOS MESES a contar desde que finalice el Estado de Alarma.

Incluso en el caso de que, a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, se aplicará igualmente la extensión del plazo de la auditoría de cuentas a los dos meses siguientes a la terminación del Estado de Alarma.


APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

La Junta General ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Por lo que el plazo para la aprobación de cuentas resultante podría ser de SEIS MESES desde la finalización del Estado de Alarma o sus prórrogas.


PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Una vez formuladas las cuentas deberán aprobarse dentro de los tres meses siguientes y presentarse en el Registro dentro del mes siguiente. Por lo que el plazo para la presentación de las cuentas anuales resultante podría ser de SIETE MESES desde la finalización del Estado de Alarma o sus prórrogas.

No obstante lo anterior, podrán formularse las cuentas durante el Estado de Alarma así como su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto, y depositarse en este Registro en el plazo ordinario.


FORMA DE CELEBRAR LAS REUNIONES DE LA JUNTA GENERAL O EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Se podrán celebrar las reuniones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia (por video llamada o por conferencia telefónica múltiple), o directamente por escrito y sin sesión, aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad. En el caso de las reuniones a por mecanismos de comunicación a distancia, se entenderán celebradas en el domicilio social de la sociedad.

En consecuencia, si el Estado de Alarma se alarga hasta el 10 de mayo, los plazos para el ejercicio 2019 serían los siguientes:

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto, a la espera de confirmar la fecha definitiva de fin del Estado de Alarma.