¿CÓMO AJUSTAR LA PLANTILLA ANTE EL CORONAVIRUS. TE EXPLICAMOS QUÉ ES UN ERTE

¿CÓMO AJUSTAR LA PLANTILLA ANTE EL CORONAVIRUS. TE EXPLICAMOS QUÉ ES UN ERTE

Ante la actual situación, una de las medidas que se solicita al Gobierno es la adecuación del llamado ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) a las circunstancias que estamos viviendo.  

El ERTE consiste en la suspensión de contratos o reducción de jornada, en este caso, por causa de fuerza mayor, entendiendo como tal cuando se produce un evento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, así como por decisiones de la autoridad que impidan el mantenimiento de la relación laboral. A continuación te explicamos como tramitarlo.

La tramitación del ERTE convencional es especialmente complicada por la obligación de negociar con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y porque los plazos temporales para su tramitación son amplios.

 


 

¿Cuáles son las características de un ERTE por fuerza mayor? 

 

*     Objetivo: Suspender las relaciones laborales tanto de empleo como de sueldo o reducir la jornada de trabajo con carácter temporal entre un 10% y un 70%, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias salvo fuerza mayor. 

*     Número trabajadores: es de aplicación independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. 

*     Tiempo de aplicación: Se deberán adecuar a la situación coyuntural que se pretende superar. 

*     Indemnización: no genera derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador 

*     Prestación por desempleo: el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo, siempre que tenga el período necesario para ello (un año a fecha de hoy, veremos si cambia en el futuro). 

*     Mantenimiento de la obligación de cotizar en Seguridad Social por los trabajadores durante el período que dure el ERTE. 

*     Tramitación: Debe ser constatada por la autoridad laboral y se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo. 

Una vez notificada y constatada la causa, la empresa debe comunicar la decisión final tanto a la RLT como a la autoridad laboral. 

 

Lo que los agentes sociales han solicitado al Gobierno es que es flexibilice el procedimiento para aplicar el ERTE de manera que sea más rápido y ágil y que se tomen medidas para que las empresas se ahorren las cotizaciones (no solo el salario) de sus trabajadores y que a éstos no se les exija un período mínimo de cotización previa a la Seguridad Social y el período de desempleo generado por esta situación no compute como tal a efectos de futuras prestaciones. 

En cualquier caso, tendremos que esperar a ver qué medidas deciden tomar el Consejo de Ministros del próximo martes,  por lo que nuestro consejo a día de hoy sería aplazar la decisión sobre la aplicación del ERTE hasta su aplicación. 

Si tienes cualquier consulta no dudes en contactar con AGL en estos momentos difíciles para todos. Nuestra centralita permanece abierta en horario laboral aunque aconsejamos que contactes con nosotros vía email para poder responder adecuadamente a todas las consultas que nos planteáis en estos momentos. Contactaremos con vosotros a la mayor brevedad. 

Mucho ánimo !!