¿CÓMO SERÁN LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO?

¿CÓMO SERÁN LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE JULIO?

El pasado sábado se publicó la nueva normativa para los ERTEs, que supone su ampliación hasta el 30 de septiembre, si bien con variaciones respecto a la situación hasta 30 de junio.

Estos son los puntos principales a tener en cuenta.

 


 

El RDLey 24/2020 establece las siguientes novedades respecto a la situación actual:

*      ERTEs por fuerza mayor: se podrán mantener como máximo hasta el 30 de septiembre. Se mantiene la obligación de comunicar con carácter previo las incorporaciones de los trabajadores a la actividad y la comunicación en el plazo de 15 días en caso de finalización total del ERTE.

*      Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones derivadas de nuevos brotes podrán acogerse a ciertas medidas de exoneración de cuotas de Seguridad Social, previa autorización, de un ERTE de fuerza mayor.

*      En el caso de ERTEs ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, si la empresa está a 30 de junio en ERTE por fuerza mayor puede tramitar un ERTE ETOP con efectos a la fecha de finalización de aquel, normalmente 30 de junio de 2020.

*      Las empresas con ERTE de fuerza mayor que soliciten ERTE ETOP a partir del 27 de junio podrán aplicar exenciones en las cuotas de Seguridad Sociales. También podrán aplicar exenciones las empresas los ERTEs ETOP que se vinieran aplicando antes del 27 de junio, pero no los que se soliciten a partir de dicha fecha.

*      Para las empresas en ERTE se impide realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y realizar nuevas contrataciones directas o indirectas, dado que en caso contrario la empresa podría ser sancionada, salvo si las personas afectadas por el ERTE «no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras».

*      A los trabajadores en ERTE “covid” les continuarán siendo aplicables las medidas de no consumo de períodos de paro y de derecho a la prestación de paro aun no cumpliendo períodos mínimos de cotización.

*      A partir del 1 de julio se fijan nuevos porcentajes de exención de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por ERTE, que quedan reflejados en el siguiente cuadro (desaparece la exoneración del 100%):

 

exoneraciones nuevos ERTE - ERTE a partir del 1 de julio

 

La exención deberá comunicarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

*      Se mantiene las limitaciones al reparto de dividendos en el caso de empresas de más de 50 trabajadores que se hayan acogido al ERTE.

*      Continúa vigente la obligación de mantenimiento de la plantilla durante seis meses para tener derecho a las exenciones en las cuotas de Seguridad Social.

*      Se mantiene la interrupción del cómputo de la duración del contrato temporal mientras la empresa esté sumida en un ERTE.

Se mantiene la prohibición de realizar despidos por causas objetivas para las empresas en ERTE, así como la interrupción de los contratos temporales.