Dentro del aluvión legislativo de las últimas semanas debido a la situación derivada del Covid-19, el pasado sábado se aprobaron una serie de medidas que os explicamos a continuación. Los principales aspectos son la fijación de la fecha de finalización de los ERTE presentados en las últimas semanas, la duración de los contratos temporales y la prohibición de determinados despidos en el período de Estado de Alarma.
El RD 9 / 2020 del sábado 28 de marzo, aparte de otros aspectos relacionados con temas sanitarios, ha regulado los siguientes puntos:
* Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales durante el Estado de Alarma en las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o por causa de fuerza mayor, motivados por los efectos del COVID-19. Los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad permanecerán vigentes hasta la finalización del Estado de Alarma, prolongándose por el mismo tiempo que hubieran estado suspendidos. En consecuencia, habrá que estar atentos al vencimiento de este tipo de contratos que puedan vencer en el período del ERTE o posteriormente.
* Finalización de los ERTEs por Fuerza Mayor relacionada con el Covid-19 en la fecha que se decrete el término del Estado de Alarma, con independencia del período indicado en la solicitud del ERTE. Por tanto, estos expedientes no finalizarán en el período indicado en la solicitud (habitualmente uno o dos meses), sino en el momento en que finalice el Estado de Alarma, todo ello con independencia de si hay o no resolución de la Administración aprobando el expediente.
* Prohibición de realizar despidos por causas objetivas durante el Estado de Alarma alegando fuerza mayor, causas económicas, técnicas organizativas y de producción. En consecuencia, los despidos realizados a partir de esa fecha y hasta la finalización del Estado de Alarma quedarán limitados a otras causas (despidos improcedentes o por otras causas no incluidas en las anteriores).
* Agilización del procedimiento para comunicar los datos al SEPE de cara al cobro de las prestaciones por desempleo, estableciendo un plazo de cinco días desde el sábado para que las empresas en ERTE, o que lo hayan solicitado (o desde AGL), envíen los datos de los trabajadores al SEPE, entre ellos cuenta bancaria y número de teléfono, para tramitar la prestación.
* Establecimiento de un régimen sancionador y de posible devolución de las prestaciones o bonificaciones de la Seguridad Social en caso de aplicación incorrecta del ERTE.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre este Real Decreto, recordando que los ERTEs relacionados con el Covid-19 tendrán como fecha de finalización cuando acabe el Estado de Alarma, la prohibición de determinados despidos y la interrupción de los plazos de finalización de los contratos temporales para empresas en ERTE.