"CONSECUENCIAS FISCALES" POR LA VENTA DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA

"CONSECUENCIAS FISCALES" POR LA VENTA DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Tal y como comunicamos en un artículo anterior, la venta por no residente de un inmueble localizado en España supone una serie de obligaciones ante la Administración.

En el momento en que se formaliza la venta del inmueble y el transmitente lo declara a través del Modelo 210 y el adquiriente ingresa la retención practicada, con la presentación del Modelo 211, es cuando la Administración procede a realizar una comprobación de los impuestos presentados anteriormente por el vendedor.

El propietario del bien, persona no residente, en los 4 años anteriores a la venta debe de haber realizado y presentado el Modelo 210 ya sea trimestral o bien anual, según esté alquilado o no. Si se trata de un inmueble alquilado anteriormente a la venta, la obligación de presentar el Modelo 210 será trimestral, por el rendimiento obtenido. Si por el contrario el inmueble no ha estado alquilado, se debe de presentar el Modelo 210 anual por obligación real en fecha 31 de diciembre del año vencido. Así, si en 2017 el inmueble no ha estado alquilado, hasta el 31/12/2018 se deberá de presentar y pagar el impuesto correspondiente al 1’1% o 2% del valor catastral según sea el caso, si el valor ha estado revisado o no por el Ayuntamiento correspondiente.

Hay que tener en cuenta que el país de residencia del transmitente sea dentro de la UE o fuera de la UE es lo que marcará se aplique un porcentaje del 19% o 24% para el cálculo del Modelo 210 IRNR, así como la posible deducción o no de gastos asociados al alquiler.

De esta manera, es muy probable que tras la venta del inmueble Hacienda solicite y realice las revisiones correspondientes para comprobar si el transmitente está al día de sus obligaciones fiscales de los últimos 4 años que son los que están “abiertos” para poder realizar la comprobación. De no haber presentado esas declaraciones, el contribuyente incurre en recargos por presentación fuera plazo y al cálculo de los intereses de demora en base a los días concurridos por no haber presentado en plazo el impuesto de no residentes.

Esta comprobación de la presentación en plazo de declaraciones de ejercicios anteriores es más probable en caso de haber solicitado la devolución total o parcial de las retenciones practicada en la venta por el comprador.

Otro tema a revisar es la posibilidad de estar obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes que se tengan en España, no solo inmuebles sino también otros bienes como cuentas bancarias, por la llamada obligación real. En este caso hay que comprobar si existe obligación de presentar Impuesto sobre el Patrimonio por los últimos cuatro ejercicios.

En consecuencia, aconsejamos que en el caso de venta de inmuebles en España por no residentes se revise el cumplimiento de la presentación de las declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores y la posibilidad de tener que hacer declaración de Patrimonio por obligación real.

Desde AGL te podemos ayudar para informarte y estar al día ante la Administracion para no incurrir en gastos innecesarios. Contacta con nosotros.