El próximo 14 de abril finaliza el plazo para solicitar la prestación por cese de actividad de los autónomos afectados por la situación actual. Si consideras que reúnes los requisitos (cierre del local según Real Decreto o bajada del 75% de los ingresos en marzo respecto a los seis meses anteriores) y no la estás tramitando, ponte en contacto con nosotros a la mayor brevedad. Debe recordarse que los autónomos societarios también pueden optar a esta prestación si la sociedad cumple los requisitos de cierre o disminución del 75% de los ingresos.
A continuación os decimos donde encontrar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la prestación por cese de actividad.
Justo a esta prestación, a partir de este lunes 6 de abril se puede solicitar las ayudas a la Generalitat de hasta 2.000 euros para autónomos, si bien leyendo la letra pequeña únicamente es aplicable para autónomos cuyos locales fueron obligados al cierre (peluquerías, bares, etc.) y es incompatible con la prestación por cese de actividad. En consecuencia en la práctica será aplicable en muy pocos casos, teniendo en cuenta que además tiene una partida presupuestaria muy reducida.
A raíz de la publicación de la normativa sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónom@s han surgido muchas dudas al respecto, por lo que la Seguridad Social ha puesto a disposición de los contribuyentes una guía práctica con las preguntas más frecuentes.
Estas son las preguntas más frecuentes, a las cuales responde esta guía.
01. ¿Quién puede solicitarlo?
02. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
03. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
04. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
05. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
06. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
07. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
08. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
09. ¿Cuánto supone esta prestación?
10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
12. ¿Pueden optar los autónomos societarios?
13. ¿Cómo se pide la prestación?
14. ¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?
15. ¿Cómo justifico que mis ingresos han mermado un 75%?
16. Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej.,del 15 de marzo al 15 de abril) otienen que ser naturales?
17. ¿Tengo que pagar la cotización de marzo?
18. ¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?
19. ¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?
20. Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?
21. En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la prestación?
22. Cuando se dio la orden de cerrar los colegios, muchos autónomos y autónomas que trabajabanen actividades extraescolares y ligadas a los colegios se dieron de baja en el RETA, para no tener que pagar la cuota sin poder facturar. ¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla?
23. ¿En qué momento se exige estar al corriente de pago, en el de la solicitud?
24. ¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites administrativos para la Tesorería de la Seguridad Social?
25. ¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?
Si tenéis alguna duda al respecto, no dudéis en contactar con nosotros. Recordad que el plazo para solicitar la prestación finaliza el día 14 de abril.