Se ha publicado en el DOGC la convocatoria de subvenciones de hasta 5.000 euros, para aquellas empresas establecidas en Catalunya, con una plantilla entre uno y cinco trabajadores, que tengan previsto mantener su plantilla en los próximos seis meses y condicionada a la realización de unas acciones formativas.
Esta subvención se otorga en sistema de régimen competitivo, por un sistema de puntos, otorgándose en función del número de solicitantes y los puntos obtenidos.
Te lo explicamos a continuación por si estás interesad@
La convocatoria para estas ayudas ya está abierta desde el día 6 de julio y finaliza a las 15.00 del día 27 de este mes. La solicitud debe formalizarse exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
El objeto de la subvención es la financiación del programa Ocupació + Transformació referente a las inversiones del componente 23 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en Cataluña en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Hay dos líneas objeto de la subvención, ligadas al mantenimiento de plantilla y la realización de acciones formativas:
- Línea 1: actuaciones para el mantenimiento del empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde.
- Línea 2: actuaciones para el mantenimiento del empleo durante un periodo mínimo de seis meses de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras de empresas de emprendimiento colectivo, y realización de una acción para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía digital.
La empresa beneficiaria se compromete a llevar a cabo, en el mencionado plazo, una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea solicitada (participación en acciones de formación). Deberá llevarse a cabo una actuación que contribuya a la transición de su actividad económica hacia una economía verde o a su transformación digital, mediante su participación en una acción de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o digital. El sumatorio de la acción o acciones formativas que deben llevarse a cabo deberá tener una duración mínima de 10 horas de formación. La acción o acciones formativas llevadas a cabo deberán acreditarse con el certificado o certificados correspondientes y deberán llevarse a cabo en un periodo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Beneficiarios:
- Microempresas que tengan entre uno y cinco trabajadores/as asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.
- Cooperativas y sociedades laborales que tengan hasta cinco socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda, que tengan -al menos- un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a dos millones de euros.
Ninguna persona física o jurídica puede ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
Se establece como fecha límite de inicio de la actividad económica de las personas físicas y jurídicas solicitantes de la ayuda el 01-12-2020.
Cuantía:
La cuantía máxima de esta subvención es de 5.000 euros a tanto alzado por empresa beneficiaria, por el mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la fecha de solicitud de la ayuda y tiene por objeto compensar una parte de los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o de la persona trabajadora autónoma, o de sus socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaría, con centro o centros de trabajo en Cataluña.
La solicitud de la subvención no garantiza su obtención, dado que se somete a un sistema de puntuación con el resto de empresas solicitantes. En el momento de publicar este artículo es complicado saber las posibilidades de obtener la subvención ya que dependerá del número de solicitantes y de su puntuación.
Tramitación:
Las ayudas deben tramitarse a través de la siguiente web de la Generalitat:
https://web.gencat.cat/ca/actualitat/detall/Ocupacio-Transformacio
En caso de tener alguna consulta puedes contactar con fiscal3@asesoriagarcialopez.es