A tener en cuenta sobre la CONVOCATORIA DE HUELGA DEL 15 DE OCTUBRE DE 2025, convocada por IAC, Intersindical-CSC, CCOO, UGT, CGT, COS, COBAS, SO y ASC:
1. Es un derecho constitucional que pueden ejercitar todas las personas trabajadoras y cuyo ejercicio supone que la persona trabajadora permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social.
2. La persona trabajadora que secunde la huelga no puede ser sustituida.
3. La empresa tiene dos opciones:
a) Cotizar por la base de cotización mínima correspondiente a la categoría profesional de la persona trabajadora, sin abono de salarios.
b) Pasa a situación de “alta especial” y, por tanto, queda suspendida la obligación de cotizar tanto por parte de la empresa como de la persona trabajadora. La empresa ha de comunicar a la Seguridad Social una relación con las personas trabajadoras cuyos contratos ha sido suspendidos, notificando la fecha de reincorporación.
En ambos casos, al calcular la nómina se descuentan los siguientes importes:
• Salario base y complementos, excepto el de puntualidad o similares.
• Parte proporcional de pagues extras.
• Parte proporcional del descanso semanal, sin afectar a festivos anuales ni a vacaciones.
