A tener en cuenta sobre la CONVOCATORIA DE HUELGA DEL 8 DE MARZO DE 2019:
1. Huelga laboral del 8 de marzo de 2019: Es un derecho constitucional que pueden ejercitar todos l@s trabajadores/as y cuyo ejercicio supone que el/la trabajadora permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social.
2. El/La trabajador/a que secunde la huelga no puede ser sustituido/a.
3. La empresa tiene dos opciones:
a) Cotizar por la base de cotización mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajador, sin abono de salarios.
b) Pasa a situación de “alta especial” y, por tanto, queda suspendida la obligación de cotizar tanto por parte de la empresa como del/de la trabajador/a. La empresa ha de comunicar a la Seguridad Social una relación con l@s trabajadores/as cuyos contratos ha sido suspendidos, notificando la fecha de reincorporación.
En ambos casos, al calcular la nómina se descuentan los siguientes importes:
* Salario base y complementos, excepto el de puntualidad o similares.
* Parte proporcional de pagues extras.
* Parte proporcional del descanso semanal, sin afectar a festivos anuales ni a vacaciones.
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