A tener en cuenta sobre la CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL DEL 21 DE FEBRERO DE 2019:
- Es un derecho constitucional que pueden ejercitar todos l@s trabajadores/as y cuyo ejercicio supone que el/la trabajadora permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social.
- El/La trabajador/a que secunde la huelga no puede ser sustituido/a.
- Pasa a situación de “alta especial” y, por tanto, queda suspendida la obligación de cotizar tanto por parte de la empresa como del/de la trabajador/a.
- La empresa ha de comunicar a la Seguridad Social una relación con l@s trabajadores/as cuyos contratos ha sido suspendidos, notificando la fecha de reincorporación.
- Al calcular la nómina se descuentan los siguientes importes:
* Salario base y complementos, excepto el de puntualidad o similares.
* Parte proporcional de pagues extras.
* Parte proporcional del descanso semanal, sin afectar a festivos anuales ni a vacaciones.