CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL DEL 21 DE FEBRERO DE 2019

CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL DEL 21 DE FEBRERO DE 2019


A tener en cuenta sobre la CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL DEL 21 DE FEBRERO DE 2019:

  1. Es un derecho constitucional que pueden ejercitar todos l@s trabajadores/as y cuyo ejercicio supone que el/la trabajadora permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social.
  2. El/La trabajador/a que secunde la huelga no puede ser sustituido/a.
  3. Pasa a situación de “alta especial” y, por tanto, queda suspendida la obligación de cotizar tanto por parte de la empresa como del/de la trabajador/a.
  4. La empresa ha de comunicar a la Seguridad Social una relación con l@s trabajadores/as cuyos contratos ha sido suspendidos, notificando la fecha de reincorporación.
  5. Al calcular la nómina se descuentan los siguientes importes:

*     Salario base y complementos, excepto el de puntualidad o similares.

*     Parte proporcional de pagues extras.

*     Parte proporcional del descanso semanal, sin afectar a festivos anuales ni a vacaciones.