Cotización por convenio especial al final de la vida laboral

Cotización por convenio especial al final de la vida laboral

No es algo nuevo, pero debido a la crisis ha aumentado el número de personas que como consecuencia de ser despedidas al final de su vida laboral pueden ver mermada su futura pensión de jubilación.

Para evitarlo existe la posibilidad de suscribirse un convenio especial que permite que el trabajador se pague sus propias cotizaciones a la Seguridad Social manteniendo su derecho a pensión.

El requisito indispensable para poder suscribir el convenio especial es que el beneficiario debe tener suscrito un período mínimo de 3 años (1080 días) dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a su baja en la Seguridad Social, aunque hay alguna excepción como el caso de algunos EREs (Expedientes de Regulación de Empleo).

Debe tenerse en cuenta que no puede suscribirse mientras se esté percibiendo la prestación contributiva por desempleo y que se puede solicitar en cualquier momento desde la fecha de extinción de la relación laboral o cese de la actividad, con un máximo de un año siguiente al cese o a la situación determinante del convenio especial.

A pesar de que actualmente existen más de 40 tipos de convenios especiales, los más comunes son los siguientes:

*    CE para trabajadores que pierden su trabajo al final de su vida laboral.

*    CE suscrito por los beneficiarios del subsidio por desempleo.

*    CE de participantes en programas de formación.

*    CE de cuidadores no profesionales.

*    CE de personas de más de 55 años que proceden de un expediente de regulación de empleo.


La base de cotización por la que se opte puede ser una de las siguientes:

*    Base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviese dado de alta en el momento del cese, siempre que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años.

*    Base por la que hubiera cotizado en los últimos 12 meses.

*    Base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

*    Cualquier base comprendida entre las tres anteriores.


El tipo de cotización aplicable a la base de cotización que elija el trabajador es para 2018 del 28,30%. Sobre el resultado se aplica un coeficiente que para los convenios ordinarios es del 0,94. Esto se ve mucho más claro con un ejemplo:

  1. Trabajador con base máxima (3.751,20€).
  2. Despedido con 55 años y termina el desempleo con 57.
  3. Escoge seguir con la base máxima: 3.751,20€.
  4. Cuota mensual a abonar: 3.751,20€ x 28,30% = 1.061,50€ x 0,94% = 998€.

Si se jubilase a los 65 años, tendría que pagar a la Seguridad Social un total de 95.808€ a lo largo de 8 años para poder cobrar la pensión máxima.

Si aun así te quedan dudas, puedes consultar tu situación personal en nuestro despacho. Ponte en contacto con nosotros.