La crisis económica originada por el COVID-19 y la consiguiente paralización de muchas actividades está llevando a la renegociación de los contratos de arrendamiento. Arrendadores y arrendatarios están alcanzando diferentes tipos de acuerdos que, en su mayoría, consisten en:
* Reducciones o bonificaciones de la renta
* Períodos de carencia o condonación del pago del alquiler.
* Moratorias o aplazamientos del alquiler
Sin perjuicio de los aspectos puramente legales que se derivan de este tipo de renegociaciones, resulta de interés tener en cuenta las implicaciones tributarias, respecto a las que habían surgido ciertas dudas, que la Agencia Tributaria se ha encargado de resolver, de forma clara y concisa:
Rebajas del importe de la renta del alquiler:
Si se acuerda una reducción del importe del alquiler, la Agencia Tributaria determina que el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada.
Moratoria o condonación en el pago del alquiler
Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso de cierre temporal del negocio debido al Estado de Alarma por el COVID-19, la Agencia Tributaria señala que no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
En ambos casos, la Agencia Tributaria exige la existencia de un acuerdo previo entre arrendador y arrendatario. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la Agencia Tributaria.
Evidentemente la prueba más sencilla será siempre la formalización por escrito del acuerdo. Es más, nuestro consejo es que además se presente el documento formalizado por las partes, junto con el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que se puede hacer telemáticamente y no tiene ningún coste, puesto que los arrendamientos de locales de negocios no están sujetos a dicho Impuesto, por tanto, la cuota sería cero. De esta forma el acuerdo quedaría “sellado” por la administración tributaria autonómica, prácticamente como si se tratase un documento público.
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