DECLARACIÓN DE RENTA 2020: TRIBUTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

DECLARACIÓN DE RENTA 2020: TRIBUTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Las cantidades recuperadas no hay que declararlas, según una resolución de la propia Agencia Tributaria

 

En el caso de que algún contribuyente lograra el año pasado la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca, a raíz de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, según la cual, para las hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, era posible recuperar: la mitad de lo pagado por los aranceles notariales, sí como la totalidad de lo pagado por los aranceles registrales, los honorarios de gestoría y los de la tasación, la propia Agencia Tributaria aclara las dudas sobre qué tratamiento fiscal reciben las cantidades recuperadas por los gastos de constitución pagados indebidamente.

Ya sea por un acuerdo entre las partes o por una sentencia judicial, si se recibió un ingreso por ese concepto, la Agencia Tributaria considera que no hay que declararlo. Por tanto, el contribuyente no debe integrar en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

No obstante, en el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito.

 



 

INFORMA: 140833-DEVOLUCIÓN GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO

 

Pregunta

Por sentencia judicial se anulan por abusivas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen que todos los gastos de formalización del mismos (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría) serán de cuenta del prestatario, ¿qué tratamiento fiscal recibe la devolución por parte de las entidades financieras a los particulares de algunos de estos gastos?

 

Respuesta

La devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

En cuanto al período impositivo en que se abonaron los mismos, estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo.

En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

Para cualquier aclaración al respecto puedes contactar con nosotros.