Este mes de febrero vence el plazo, entre otras, para la presentación de dos declaraciones.
* El modelo 347, de operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06 euros. Si tenéis alguna duda sobre esta declaración, podéis consultar los 10 Puntos a tener en cuenta para hacer el modelo 347 en nuestro blog.
* En caso de sociedades o entidades obligadas a tributar por Impuesto de Sociedades, se puede optar por el cambio de sistema para el cálculo del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.
Este último supuesto es especialmente importante este año, debido a las pérdidas que muchas empresas han tenido en 2020; os lo explicamos a continuación.
En la mayoría de supuestos, salvo Grandes Empresas o sociedades que hayan cambiado de sistema de cálculo con anterioridad, el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades se calcula en base a la última declaración presentada. Simplificando sería un 18% de la cuota del último impuesto presentado, antes de descontar pagos fraccionados. Así en los supuestos habituales de que el cierre de ejercicio es el 31 de diciembre, el pago fraccionado para 2021 por el sistema habitual se calcularía de la siguiente manera:
1er pago (abril 2021): en base al Impuesto de sociedades de 2019
2º pago (octubre 2021): en base al Impuesto de sociedades de 2020
3er pago (diciembre 2021): en base al Impuesto de sociedades de 2020
Así p.e. si la sociedad obtuvo unos beneficios antes de impuestos de 100.000 euros en 2019 y la cuota del impuesto de sociedades fue de 25.000 euros, teniendo elevadas pérdidas en 2020, los pagos fraccionados serían para 2021:
1er pago: 18% sobre 25.000 euros = 4.500 euros
2º pago: 0, al tener pérdidas en 2020
3er pago: 0, al tener pérdidas en 2020
A fin de evitar el primer pago fraccionado y especialmente si se prevé en 2021 un resultado negativo o muy inferior a 2019, la sociedad podría optar por solicitar el cambio de sistema para el cálculo del Impuesto de Sociedades y realizarlo en base al beneficio de año en curso. En caso de que la sociedad obtuviese pérdidas durante todo el año, no tendría obligación de realizar ningún anticipo. En caso contrario ese pago de abril de 2021 se cobraría vía devolución del impuesto de sociedades, a finales de 2022, con el consiguiente coste financiero.
En caso de estar interesado en acogerte a este cambio, puedes ponerte en contacto con nosotros.