Los documentos empresariales deben conservarse durante cierto tiempo para cumplir con la ley. Al igual que debemos guardar los justificantes de la actividad empresarial durante un periodo de tiempo, debemos conservar a su vez documentos del departamento de Recursos Humanos.
“El art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera infracción leve del empresario la falta de conservación durante cuatro años de documentos como nóminas, contratos de trabajo, o registros de jornada.”
En caso de ser sometidos a una inspección de trabajo deberemos aportar nóminas, contratos de trabajo, datos de los trabajadores, entre otros. Para lo cual, debemos tener una buena organización y un archivo correcto.
Para mantener un archivo correcto y eficiente, debemos conocer la política de conservación de documentos, tener bien clasificados y distinguidos cada tipo de documento y por último, establecer dónde guardar los documentos, físicos y/o digitales.
Cuánto tiempo hay que conservar la información de un empleado:
Dependiendo del tipo de documento, debe conservarse más o menos tiempo, aunque por lo general, el tiempo se estima entre los 3 y 5 años.
Una vez finalizado el plazo mínimo de conservación de cada tipo de documento deberán destruirse de manera fehaciente. Para ello deberíamos utilizar una trituradora de papel para los documentos físicos y aquellos documentos que guardemos en formato digital se deberán borrar permanentemente.
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