Muchos clientes nos preguntáis sobre las repercusiones de la situación actual en los contratos de alquiler de los locales. A continuación, os lo explicamos. Además, deberéis tener en cuenta las medidas decretadas por el Gobierno para determinados colectivos en relación al alquiler de vivienda habitual y de locales arrendados por autónomos.
La pandemia del llamado Coronavirus ha tenido un impacto feroz en nuestra sociedad, que de bien seguro dejara una huella imborrable en la historia de la humanidad. Asimismo, y centrándonos en el tema objeto de este artículo, el Coronavirus también está teniendo un gran impacto en las relaciones contractuales, y centrándonos en el ámbito de los arrendamientos de locales de negocio, ante el desplome de la actividad económica, como consecuencia del confinamiento ordenado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, muchos negocios se han visto obligados a cerrar, lo que ha supuesto, en gran parte de los casos, un frenazo en seco de su actividad y la imposibilidad de generar ingresos. Cierto es que algunos de estos negocios han podido seguir desarrollando su actividad mediante el teletrabajo, pero para otros ha sido imposible, y esto no solo ha afectado a pequeñas empresas y autónomos, también a grandes empresas que se han visto abocadas a solicitar los actualmente famosos ERTEs.
Ante esta terrible situación muchos inquilinos se plantean qué hacer, y por su parte, muchos propietarios se preocupan por como afrontar esta situación que se les avecina. Pues bien, en estos casos y ante esta situación de excepcionalidad, existen distintas soluciones, pero tal vez la más recomendable sea pactar una moratoria en caso de que el inquilino acredite el deterioro sustancial de su situación económica como consecuencia del COVID 19, y la imposibilidad de pago temporal.
La moratoria, supone una prórroga del plazo de pago establecido en el contrato y permitiría al inquilino afrontar el pago de los alquileres de forma diferida en el tiempo, para aliviar la situación que está atravesando. Por su parte, el propietario se aseguraría el cobro de las rentas aunque de forma diferida. Debemos remarcar que la moratoria no supone una condonación de la deuda, sino un aplazamiento.
Este acuerdo debería redactarse por escrito y firmado por ambas partes como anexo al contrato de arrendamiento. Y, ante el incumplimiento de este acuerdo, siempre se podrá acudir a los tribunales mediante el correspondiente procedimiento judicial.
La condonación de rentas (que puede ser total o parcial) o pactar un período de carencia son también una alternativa que están aplicando algunos propietarios, en un gesto de comprensión de la situación que están padeciendo sus inquilinos. También en estos casos recomendamos que el acuerdo se formalice por escrito.
En AGL contamos con abogados expertos en arrendamientos que pueden asesorarte, negociar por ti y redactar un acuerdo ante un probable impago del alquiler como consecuencia del Coronavirus.