EL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONA JURÍDICAS EN CATALUÑA

EL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONA JURÍDICAS EN CATALUÑA

Una novedad importante para el mes de noviembre es la autoliquidación del impuesto de bienes no productivos en Cataluña.

 

La naturaleza de este impuesto radica en tributar por los bienes no productivos que posea una sociedad u otras entidades con objeto mercantil, siempre que dichos activos sean parte de la entidad societaria pero no sean productivos, y que en realidad son utilizados para fines particulares y estén situados en la comunidad de Cataluña:

 

1.     Bienes inmuebles.

2.     Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.

3.     Embarcaciones de ocio.

4.     Aeronaves.

5.     Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.

6.     Joyas.

 

El caso más habitual sería el de sociedades con inmuebles utilizados por sus administradores o socios, sin mediar contraprestación (segundas residencias, etc), así como la compra de vehículos de alta cilindrada o embarcaciones de ocio.

La intención de dicha normativa es intentar adecuar la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titular real, persiguiendo una redistribución de la renta y, de igual modo, luchar contra el fraude fiscal, evitando la práctica de métodos de evasión fiscal, como es la incorporación de patrimonio personal dentro de entidades societarias.


Plazo de presentación:

Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo. La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se debe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.


Bases y Cuotas:


Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros