EL MODELO 210 EN CASO DE ALQUILERES DE NO RESIDENTES

EL MODELO 210 EN CASO DE ALQUILERES DE NO RESIDENTES

Si eres un no residente en España y tienes inmuebles alquilados en territorio español, deberás tributar por los rendimientos obtenidos a través del modelo 210.

La periodicidad es trimestral y es necesario tener una cuenta bancaria en España para proceder al pago, a no ser que se haga a través de un tercero (asesoría).

El cálculo de la base sobre la que se calcula el impuesto a pagar y el porcentaje de tributación varía significativamente en función de si se es residente en la Unión Europea, Islandia y Noruega o en otros Estados.

Tributación de residente en la Unión Europea, Islandia y Noruega

Se tributará al tipo del 19% del rendimiento neto, considerando como ingresos menos los gastos deducibles relativos a ese inmueble:

*     Gastos de administrador / comunidad de propietarios

*     Gastos de reparación y conservación

*     Cuotas del IBI y otros tributos

*     Amortizaciones y otros gastos relacionados con el inmueble

Tributación en el resto de casos (fuera de Unión Europea, Islandia y Noruega

Se tributará al tipo del 24% del ingreso íntegro, sin poder deducir ningún gasto (facturas del administrador, gastos de la comunidad de propietarios, IBI, amortización, etc.)

Es por tanto muy importante confirmar la residencia fiscal ya que la diferencia de tributación en ambos casos es muy importante. Para ella será imprescindible obtener y aportar certificado de residencia fiscal en el país que corresponda.

Los perceptores de los ingresos deberán comprobar tanto el Convenio para evitar la doble imposición entre su país de residencia fiscal y España como su normativa interna en el Impuesto sobre la Renta. Lo habitual será la inclusión en la declaración de renta de su país por los rendimientos obtenidos en España, debido a la aplicación de la regla de tributación por renta universal, según la cual se tributa por la totalidad de los ingresos obtenidos en su país de residencia o en otros países, pudiendo deducir total o parcialmente los impuestos pagados en España, en función de lo que establezca la normativa interna y el Convenio.

Como especialistas en tributación de arrendamientos de no residentes, desde AGL podemos asesorarte con total garantía. Contacta con nosotros