EL MODELO 210 EN CASO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA

EL MODELO 210 EN CASO DE VENTA DE BIENES INMUEBLES POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA

La venta de inmuebles localizados en España por no residentes tributan en nuestro país por el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Ello supone una serie de obligaciones tanto para el comprador del inmueble como para el vendedor.

El adquiriente deberá  presentar y liquidar el Modelo 211 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, siendo el resultado la aplicación del 3% sobre el valor de la compra en la proporción del porcentaje de propiedad del inmueble del vendedor (pueden ser dos o más titulares). El plazo de presentación de esta declaración es de un mes a partir de la fecha de la transmisión y se retiene en el pago al vendedor en el momento de la elevación a público de la escritura. Debe comprobarse si es la propia notaría o la gestoría encargada de los trámites quien prepara y presenta esa declaración, ingresando el importe correspondiente.

El transmitente deberá de presentar y liquidar el Modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente teniendo en cuenta como ganancia neta, el valor de la transmisión y el coste de adquisición, con un tipo de gravamen del 19% de la ganancia y deduciendo la retención del 3% del valor de venta presentado por el comprador en el modelo 211. El plazo para presentar esa declaración es de tres meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta).

Cabe recordar que aparte del IRNR deberá autoliquidarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, normalmente conocido como “impuesto de plusvalía”, que se debe liquidar en el plazo de 30 días hábiles.

En resumen, si eres un contribuyente no residente con inmuebles situados en España y procedes a la venta de este, ya sea obteniendo ganancia o pérdida patrimonial deberás de acudir a un buen asesor para cumplir con tus obligaciones fiscales. Desde AGL como expertos en este tipo de operaciones te podemos ayudar. Contacta con nosotros.