Estamos detectando que en los últimos días la Inspección de Trabajo está realizando inspecciones aleatorias en empresas que están inmersas en ERTEs de suspensión o reducción de jornada como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del DOVID-19.
Os damos más detalles a continuación
La idea es verificar que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se ha realizado cumpliendo con la normativa y que los trabajadores y la empresa han cumplido con lo solicitado al tramitarlo.
Entre otros documentos, la Inspección requiere los siguientes:
1. Expediente documental presentado a la Autoridad Laboral completo de comunicación de ERTE (solicitud y resolución).
2. Recibos de pago de salario/justificantes de su abono (transferencia), de los trabajadores afectados por el ERTE de 180 días anteriores a la fecha efectos del ERTE y nóminas (mejor en formato Excel)
3. Copia de la información/documentación remitida al SEPE conforme se dispone en el artículo 3 del RDL 9/2020 (solicitud colectiva e información específica de las medidas de empleo y trabajadores afectados), así como todas aquellas modificaciones que al efecto se hayan podido producir. Esta información la conservamos en AGL.
4. Calendario con días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados, comunicados conforme se dispone en el artículo 3.2 j) de la OM ESS/982/2013, así como modificaciones transmitidas al SEPE sobre dicho calendario, con constancia de la fecha de remisión a dicho Organismo y contenido de dichas comunicaciones (huella digital). Las comunicaciones de cambios en medidas iniciales adoptadas por la empresa las conservamos en AGL, siempre que nos las hayáis comunicado. Dicha comunicación ha de ser PREVIA al inicio de la nueva medida.
5. Registro de jornada desde fecha efectos ERTE de los trabajadores afectados parcialmente, en su caso. Los trabajadores en ERTE de reducción de jornada han tenido que seguir llevando control de jornada como antes del ERTE, pero con la jornada realizada durante éste, que debe coincidir con lo comunicado a la autoridad laboral en el ERTE.
6. Certificados de empresa para cobro de prestación por desempleo de todos los trabajadores. Esta documentación la conservamos en AGL.
Además, hacen cumplimentar el documento adjunto, solicitando si se ha teletrabajado, relación de las facturas emitidas en el período de ERTE y otra información relacionada con los trabajadores y la empresa.
En caso de recibir una Inspección de este tipo, poneros en contacto con AGL para cualquier consulta que pueda surgir.
Descargar INFORME EMPRESA ERTE COVID-19