Durante buena parte de 2025 parecía que 2026 iba a ser definitivamente el año de VERIFACTU. En AGL impartimos un par de sesiones de formación a nuestros clientes para estar preparados y luego a última hora pasó lo que pasó, con el retraso de un año en la puesta en la entrada en vigor, cuando ya algunos habían puesto en marcha el software de facturación adaptado a VERIFACTU.
La fecha actualmente prevista es:
- 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027, para el resto de empresarios y profesionales incluidos en la normativa.
Por tanto, salvo que tengamos un nuevo cambio normativo, en enero de 2027 volveremos a colocarnos en la línea de salida.
La diferencia es que esta vez sabemos bastante más que hace un año.
Durante 2026 se han realizado pruebas, los programas de facturación se han ido adaptando, la Agencia Tributaria ha ampliado sus preguntas frecuentes y muchas empresas han empezado a analizar cómo afectará VERIFACTU a su forma habitual de facturar.
Estas son 4 puntos que creemos que deberías tener en cuenta antes de que termine el año:
1. El aplazamiento no significa que VERIFACTU haya desaparecido
Este es probablemente el primer mensaje que conviene dejar claro. VERIFACTU no ha sido derogado. A día de hoy, las sociedades, salvo algunas excepciones, deberán disponer de sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de empresarios y profesionales afectados, antes del 1 de julio de 2027.
Además, la propia Agencia Tributaria considera 2026 un periodo de pruebas y adaptación y ha continuado desarrollando servicios, documentación, preguntas frecuentes y herramientas relacionadas con VERIFACTU.
Por tanto, si tu empresa dejó en suspenso el proyecto a raíz del aplazamiento, el último trimestre de 2026 es un buen momento para recuperarlo. Nuestra recomendación es no esperar a diciembre para preguntar a tu proveedor de software si el programa estará preparado. Nuestro calendario aconsejado para sociedades sería:
- En Septiembre decidir qué software vas a utilizar.
- En Octubre o como máximo noviembre empezar a facturar en Verifactu en modo prueba.
2. VERIFACTU no consiste simplemente en poner un código QR en las facturas
Durante estos meses hemos comprobado que esta es una de las confusiones más habituales.
El código QR será probablemente el cambio que más fácilmente percibirá el cliente cuando reciba una factura, pero la normativa va bastante más allá.
El objetivo es que los sistemas de facturación garanticen, entre otras cuestiones, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Cada factura emitida mediante un sistema informático deberá generar su correspondiente registro de facturación.
Y este punto cambia bastante la filosofía de funcionamiento de algunos programas.
Hasta ahora, en determinados sistemas era relativamente fácil emitir una factura, modificarla posteriormente o incluso eliminarla. Con la nueva normativa, el sistema debe dejar rastro de lo ocurrido.
La Agencia Tributaria lo explica de forma clara: si es necesario modificar datos de un registro de facturación que ya ha sido generado, debe crearse un nuevo registro que complete, modifique o anule el anterior; no puede manipularse el registro original.
Por eso VERIFACTU no es solamente un cambio formal en tus facturas. Es también un cambio en la forma de trabajar.
3. VERIFACTU y factura electrónica no son lo mismo
Esta ha sido otra de las grandes confusiones de los últimos años.
VERIFACTU regula principalmente cómo deben funcionar los sistemas informáticos utilizados para emitir facturas.
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales regula la obligación de intercambiar electrónicamente determinadas facturas B2B.
Son proyectos relacionados con la digitalización de la facturación, pero no son la misma obligación ni tienen exactamente el mismo calendario.
En marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Su aplicación efectiva tendrá un calendario diferenciado.
Por tanto, que tu programa esté preparado para VERIFACTU no significa necesariamente que tengas resuelta toda la futura obligación de factura electrónica. La verdad es que dada la cercanía en el tiempo de la entrada en vigor de ambas normativas lo más aconsejable hubiese sido unificarla en una única fecha y por tanto en una única actualización de software.
4. VERIFACTU probablemente será la opción más sencilla para muchas pymes
Aunque popularmente utilizamos la expresión VERIFACTU para referirnos a toda la nueva normativa, técnicamente el Reglamento permite dos modalidades de funcionamiento de los sistemas de facturación:
VERIFACTU, enviando los registros de facturación a la Agencia Tributaria.
Y NO VERIFACTU, conservando los registros en el propio sistema y cumpliendo requisitos adicionales de seguridad, trazabilidad, conservación y firma.
Para muchas pequeñas y medianas empresas, VERIFACTU puede acabar siendo la alternativa más sencilla.
En esta modalidad, los registros de facturación se remiten a la Agencia Tributaria y la propia AEAT señala, entre otras ventajas, que el contribuyente no tiene que conservar dichos registros porque ya se encuentran en poder de la Administración.
Además, las facturas incorporarán el correspondiente código QR y la indicación de que se trata de una factura verificable.
También debes tener presente una excepción importante: las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidas de este sistema respecto de su propia facturación.
Entonces, ¿qué deberías hacer antes de enero de 2027?
Nuestra recomendación es sencilla: no hacer nada precipitadamente, pero tampoco volver a esperar hasta el último momento.
Si tienes una sociedad y utilizas un programa para emitir tus facturas, antes de finalizar 2026 deberías comprobar al menos cinco cuestiones:
- Que tu programa estará adaptado al Reglamento antes del 1 de enero de 2027.
- Si vas a trabajar en modalidad VERIFACTU o NO VERIFACTU.
- Cómo se gestionarán las facturas erróneas, anulaciones y rectificaciones.
- Si tienes procesos especiales de facturación que requieren pruebas antes de enero.
- Si las personas de tu empresa que emiten facturas conocen el nuevo procedimiento.
Y hay una recomendación adicional que consideramos especialmente importante: haz pruebas antes de que llegue enero.
Durante 2026 hemos tenido precisamente esa oportunidad.
La Agencia Tributaria considera este periodo previo a la entrada obligatoria como un periodo de pruebas y permite utilizar sistemas VERIFACTU antes de que exista obligación definitiva.
Es mucho mejor detectar en octubre o noviembre que tu circuito de facturación tiene un problema que descubrirlo el 2 de enero con toda la empresa trabajando.
¿Y si VERIFACTU vuelve a aplazarse?
Después de los cambios de fechas que hemos vivido, es una pregunta razonable. No sabemos si habrá nuevas modificaciones.
Lo que sí sabemos es que, a fecha de hoy, la normativa vigente fija el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales afectados.
Y también sabemos algo más después de todo lo ocurrido durante 2026: adaptar correctamente un sistema de facturación requiere algo más que instalar una actualización el día antes de la entrada en vigor.
Por eso nuestro consejo para estos últimos meses de 2026 es claro:
prepárate como si VERIFACTU fuese a entrar en vigor el 1 de enero.
Si finalmente vuelve a producirse un aplazamiento, tendrás tu sistema de facturación ordenado y preparado.
Y si no se aplaza, no tendrás que empezar otra vez la carrera cuando todos los demás estén ya en la línea de salida.
¿Tu empresa está preparada para VERI*FACTU?
En Asesoría García López (AGL) estamos revisando con nuestros clientes cómo les afecta VERIFACTU y qué cambios deben introducir antes de 2027.
Si tienes dudas sobre si tu sistema de facturación está preparado, qué modalidad te interesa utilizar o cómo afectará la nueva normativa a tu forma de facturar, puedes consultarnos y revisaremos tu caso antes de la entrada en vigor.
