En las últimas semanas alguno de nuestros clientes ha tenido problemas con la recepción de notificaciones, os explicamos un par de casos para intentar evitar que os pueda pasar.
Os reiteremos la necesidad de tener correctamente informado vuestro domicilio fiscal en el caso de personas físicas y de tener bien configuradas las notificaciones electrónicas obligatorias en el caso de sociedades y otras entidades similares y muy aconsejable para personas físicas.
Los dos casos que hemos tenido en las últimas semanas son diferentes, uno de persona física y otro de una sociedad, pero os ayudará a comprender la importancia de estar preparado para recibir correctamente las notificaciones oficiales, no solo de la Agencia Tributaria, sino de otros organismos como la Seguridad Social, el ayuntamiento, la Diputación, etc. que a veces son olvidados al configurar las notificaciones electrónicas.
Primer caso: persona física a la que, tras recibir previamente requerimiento por el impuesto sobre la Renta, la Agencia Tributaria le envía una notificación en relación a ese expediente. Por razones desconocidas, la notificación enviada al domicilio habitual del cliente no es recogida y la Agencia Tributaria lo publica en edictos, sin que el cliente se dé cuenta de ello. Haciendo seguimiento del expediente a través de la web de Hacienda detectamos esas notificaciones y se descargan, si bien alguna liquidación podría no ser recurrible por haber transcurrido demasiado tiempo desde la notificación vía edictos.
Solución: dar de alta al cliente en el sistema de avisos de la Agencia Tributaria de manera que si hay alguna notificación le llegue un doble aviso, por SMS a su teléfono móvil y por correo electrónico. Con esta advertencia ya podremos tener acceso a las notificaciones, ya sea a través de su certificado o del sistema de PIN24H.
El alta en el sistema de aviso se puede activar en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ04.shtml
si bien el sistema más seguro es hacerlo a través del sistema de avisos en caso de tener certificado digital, ya que permite el aviso a más de una dirección de correo electrónico, normalmente una o dos del cliente y dos de AGL.
Segundo caso: sociedad que recibe aviso de embargo de la cuenta bancaria por falta de pago de un recibo correspondiente al ayuntamiento. Este es un caso relativamente frecuente, en el que el afectado no es consciente de esa deuda hasta que llega el embargo bancario. En ocasiones esto supone el pago de un recargo entre el 10 y el 20% de la deuda, pero en otros casos en que hayan requerimientos previos puede causar la indefensión del cliente, al no haber podido aportar documentación en la fase inicial del procedimiento y no estar a tiempo de aportarla en el momento del embargo.
Solución: verificar que la sociedad está dada de alta correctamente de todos los organismos oficiales de los que pueda recibir notificaciones, no solo los más habituales, como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sino también de otros como Tráfico, el Ayuntamiento, diputaciones provinciales, etc.
En cualquier caso aconsejamos disponer de un certificado digital tanto en el caso de sociedades (obligatorio) como para personas físicas, configurando correctamente el sistema de aviso de notificaciones.
Confiando que esta información os haya sido de interés y os haya puesto en preaviso de la importancia de tener las notificaciones correctamente configuradas, podéis contactar con nosotros para cualquier consulta en fiscal@asesoriagarcialopez.es o admin@asesoriagarcialopez.es