ESTAS SON LAS NUEVA MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO

ESTAS SON LAS NUEVA MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO

Ampliación de los supuestos de fuerza mayor aplicables para ERTEs (Expediente de Regulación de Empleo), dejar de pagar la Seguridad Social para Pymes que se acojan a ERTEs, flexibilidad al acceso en la prestación por cese de actividad de los autónomos …

Te explicamos las principales medidas aprobadas ayer en el Consejo de Ministros.

Estas son las principales medidas económicas aprobadas para el ámbito empresarial por el Consejo de Ministros de ayer y publicadas hoy en el BOE:

 


 

EN RELACIÓN A LOS ERTE

 

· Consideración de ERTEs realizados por fuerza mayor los que tengan su causa directa en la pérdida de actividad como consecuencia del coronavirus, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad o por contagio de la enfermedad en la plantilla. Ello supone una agilización en la tramitación de estos expedientes y la posibilidad de hacerlos con efectos retroactivos.

· En el resto de casos los ERTES seguirán su procedimiento habitual, con una probable demora en los plazos de ejecución dada la situación actual.

· Exoneración de la cotización empresarial a la Seguridad Social para empresas que se acojan a ERTEs por fuerza mayor, siempre que se comprometan a mantener el empleo. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, esa aportación estará bonificada en un 75%.

· Dicha exoneración no será aplicable para la persona trabajadora, que seguirá cotizando a la Seguridad Social. Tampoco en el caso de ERTEs por causas diferentes a la fuerza mayor.

· Todos los trabajadores acogidos a ERTEs tendrá derecho a prestación por desempleo aunque no tengan el período mínimo cotizado de un año en régimen general.

· No se considerará consumido el período que dure la percepción de esta prestación (contador a cero y por tanto no resta posible paro futuro).

 


 

EN RELACIÓN A LOS AUTÓNOMOS

 

– Posibilidad de acogerse al cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos en el caso de tratarse de actividades cuyos locales fueron obligados al cierre (restaurantes, comercio menor, etc.) y para aquellas actividades cuya facturación se reduzca al menos un 75% respecto al semestre anterior.

Respecto a este último caso no queda claro el período a computar para la bajada del 75%, por lo que estamos a la espera de una explicación más concreta por parte de la Administración.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Para tener derecho a la prestación será necesario estar al corriente de la Seguridad Social.

Debe tenerse en cuenta que no se ha previsto por el momento la exoneración del pago de cuotas de autónomos; tampoco queda clara la situación de autónomos societarios que hayan cesado la actividad por tratarse de locales obligados al cierre o por ser sociedades con una disminución de facturación superior al 75%.

Estas situaciones deberán irse clarificando en los próximos días.

 


 

OTRAS MEDIDAS

 

Impulso del teletrabajo, para permitir adaptar o reducir la jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo.

Moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para los más vulnerables.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, aconsejando nos contactéis vía email dado el número de consultas que tenemos estos días.