EXONERACIÓN DE COTIZACIÓN EMPRESARIAL EN LOS ERTES POR FUERZA MAYOR VINCULADOS AL COVID-19

EXONERACIÓN DE COTIZACIÓN EMPRESARIAL EN LOS ERTES POR FUERZA MAYOR VINCULADOS AL COVID-19

Hasta la publicación del Real Decreto-Ley 18/2020 a mediados de este mes de mayo, teníamos claro que las empresas que había presentado ERTE de fuerza mayor disfrutaban de la exoneración del 100% de las cuotas de la Seguridad Social respecto a los trabajadores afectados por el mismo (75% para empresas de más de 50 trabajadores).

Pero, ¿qué ocurre a partir del 13 de mayo?

A continuación, os explicamos la situación, que puede ser complicada de entender para determinadas actividades y empresas.

 


 

En primer lugar, hay que recordar que se aplicarán diferentes exoneraciones de cuotas en función de si estamos ante un ERTE de Fuerza Mayor Total o ERTE de Fuerza Mayor Parcial.

En situación de Fuerza Mayor Total (FMT) se encuentran aquellas empresas que afectadas por un ERTE de fuerza mayor no puedan reiniciar su actividad.

En situación de Fuerza Mayor Parcial (FMP) se encuentran aquellas empresas que afectadas por un ERTE de fuerza mayor pueden recuperar parcialmente su actividad. Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

El problema interpretativo viene porque no queda claro si la FMT se aplica mientras la empresa no desafecta a ningún trabajador del ERTE o si por el hecho de que una actividad pueda iniciarse (aunque no se desafecte a ningún trabajador), ya cambian las exenciones de cuotas.

Un ejemplo de caso conflictivo sería p.e. los restaurantes con terraza que en fase 1 decidan no abrir o comercios que decidan no abrir. Del literal de la norma, si pueden iniciar la actividad, aunque con menores ingresos o menos trabajadores, ya se deberían considerar FMP.

Dicho esto, las cotizaciones a la Seguridad Social quedarían de la siguiente forma:

*    ERTE FMT: Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más.

*    ERTE FMP:

I – Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:

           a) Empresas con menos de 50 trabajadores:Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio

           b) Empresas con más de 50 trabajadores:Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

II – Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad:

           a) Empresas con menos de 50 trabajadores:Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.         

           b) Empresas con más de 50 trabajadores:Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

 

A través de AGL, se deberá presentar en los próximos días una declaración responsable de si se encuentran en Fuerza mayor Total o Fuerza Mayor Parcial, una vez analizado cada caso concreto y según la información facilitada por la empresa.

Esperamos que en próximos días se aclare qué empresas pueden seguir en FMT o cuáles pasan a FMP, dado el coste que supone pasar en este momento a FMP para algunas empresas con ingresos todavía muy reducidos.