Desde el pasado 17 de julio, ha entrado en vigor un nuevo importe exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los gastos de locomoción, que pasa a ser de 0,26 euros por kilómetro recorrido (antes 0,19 euros).
Os lo explicamos a continuación
Dicho importe es el importe exento de IRPF por los desplazamientos realizados en el marco de una relación laboral, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. Además quedarán exentos los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
En caso de que por acuerdo con la empresa o por convenio laboral se satisfagan importes superiores, únicamente quedarán exentos de tributación los primeros 0,26 euros por kilómetro recorrido.
Esta exención no es aplicada para los empresarios o profesionales autónomos, cuyo rendimiento se fija en función de las reglas aplicables para rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
Recordad tener en cuenta este nuevo límite a efectos de fijar las cantidades que deban tributar en el Impuesto sobre la Renta.
Para cualquier consulta podéis contactar con nuestro departamento laboral.