El Ministerio de Hacienda finalmente no ha reducido los límites de facturación para los autónomos que tributan por módulos. Esta noticia ha dado un respiro a aquellos empresarios individuales que se acogen al régimen fiscal simplificado, como restaurantes, peluquerías, comercios al por menor, imprentas, transportes, enseñanza o servicios de mudanzas.
Este tipo de tributación genera menos cargas administrativas para los autónomos en el IVA y el IRPF. Declaran sus beneficios en función de variables objetivas como la superficie del negocio, cantidad de empleados, consumo de suministros energéticos, etc. Justo lo contrario del método de estimación directa en el que se declaran los ingresos y gastos reales.
En el BOE del 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social como la de mantener los límites de facturación un año más.
Esta intención, del Ministerio de Economía y Hacienda, de reducir el importe de estos límites continua y prevén que se haga efectiva en 2019, salvo nueva prórroga, en la que se verá mermados los límites a 150.000€ por volumen de ingresos y a 75.000€ por facturación.
LÍMITES MÁXIMOS |
2015 |
2016 a 2018 |
2019 |
Volumen rendimientos íntegros en el año anterior. General. |
450.000€ |
250.000€ |
150.000€ |
Volumen rendimientos íntegros en el año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas. |
300.000€ |
250.000€ |
250.000€ |
Facturación a empresas y profesionales |
225.000€ |
125.000€ |
75.000€ |
Volumen de compras (sin incluir inversiones). |
300.000€ |
250.000€ |
150.000€ |
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