INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: NUEVO OBJETIVO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: NUEVO OBJETIVO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Hasta ahora todos los despidos pactados que pasaban por conciliación laboral ante el SMAC a través de un acuerdo entre empresa y trabajador no estaban sujetos a retención de IRPF, pero a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 2019 esta situación ha cambiado.

Según la citada resolución, a pesar de que se haya producido un acto de conciliación ante el órgano correspondiente, éste no implica que la indemnización esté exenta por lo que a partir de ahora los motivos del despido del trabajador por parte de la empresa constituirán una prueba imprescindible para la determinación jurídica del mismo.

Los casos “sospechosos” podrían ser, entre otros:

*     Despido verbales con indemnización inferior a los 33 días, que por el hecho de ser verbales ya conllevan la improcedencia y, por tanto, la máxima indemnización.

*     Despidos en los que se pacte una indemnización muy inferior a la correspondiente a los años de servicio en la empresa.

*     Despidos en los que el trabajador se encuentre cercano a su edad de jubilación y la indemnización se pacte como complemento a los años que le restan para alcanzar la jubilación y no la que realmente le corresponde.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta que la posición adoptada en la citada Sentencia no puede implicar la denegación sistemática y en masa de la aplicación de la exención, sino que se deberá analizar caso por caso. Lo que no impedirá que la Inspección Tributaria intente dificultar la aplicación de la exención recabando indicios que acrediten la existencia de un pacto, hecho que supondrá un impedimento para el contribuyente y aumentará la recaudación.

Si precisas alguna aclaración al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.