JUSTIFICACIÓN SOLVENCIA EMPRESARIAL

JUSTIFICACIÓN SOLVENCIA EMPRESARIAL

Tras la publicación de la primera resolución de otorgamiento de ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el Tablón electrónico de la Generalitat el pasado 29 de julio y la posterior recepción de la cuantía asignada os recordamos que queda pendiente el correcto uso de ese dinero a los fines designados.

 

El importe recibido debe utilizarse dentro de los dos meses siguientes a su recepción y deben satisfacer las deudas contraídas con los proveedores y acreedores, financieros o no, y los costes fijos pendientes de pago que se hayan contraído entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

 

A la hora de satisfacer las deudas se ha de dar una prioridad siguiendo este orden:

  1. Deudas con proveedores, por criterio de antigüedad
  2. Deudas financieras, priorizando a los acreedores bancarios y, sobre todo si el crédito tiene un aval público
  3. Costes fijos

 

Como siguiente paso al pago de las deudas según la prioridad establecida en las bases de la convocatoria, entre el 1 y el 30 de noviembre se debe justificar las liquidaciones efectuadas.

 

La persona beneficiaria tendrá que informar del destino de la ayuda sin aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones. No obstante, durante las próximas semanas determinarán el formato y documentos que se deberán aportar.

 

Por último, os recordamos que dichas ayudas extraordinarias directas son objeto de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto de la Renta de no Residentes por parte del beneficiario.

 

Indicar que quedan solicitudes pendientes de resolución. Según las consultas realizadas al organismo competente, se debe esperar respuesta por parte de la administración.