LAS 7 PREGUNTAS SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DEL HOGAR:

1 ¿Tienen derecho a la PRESTACIÓN por DESEMPLEO?

Sí. Para ello deben tener un período mínimo de cotización de 360 días en los últimos 6 años, deben estar afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social y la situación legal de desempleo debe derivar de unas de las causas válidas para poder percibirla.

 

2. ¿Supone un INCREMENTO en la cotización para el empleador?

Sí. A partir del 01/10/2022, los tipos de cotización aplicables adicionales a los actuales serán los siguientes:

  • Desempleo: 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador, y el 1,05% a cargo del empleado.
  • Fondo Garantía Salarial (Fogasa): 0,2% a cargo del empleador

3. ¿Cuál serán las RETRIBUCIONES y BASES DE COTIZACIÓN a partir de la reforma?

Para 2023 será de aplicación la siguiente escala:

 

 

 

 

 

 

 

4. Este nuevo sistema, ¿no supone un sobre coste a los empleadores por el aumento de las cotizaciones?

Sí, pero la Disposición Adicional 1ª del RDL 16/2022, recoge una serie de reducciones y bonificaciones para el empleador:

  • REDUCCION del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se contrata por primera vez a un empleado del hogar (ya existía)
  • BONIFICACIÓN del 45% o del 30% en la aportación empresarial por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
  • REDUCCIÓN del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y Fogasa.

 

5. ¿Qué cambios hay en las EXTINCIONES de los CONTRATOS?

Se ELIMINA el desistimiento del empleador de la relación laboral, que hasta el momento era la figura más utilizada en las extinciones del contrato.

El nuevo artículo 11 del RDL 1620/2011, señala que la extinción se podrá realizar por:

1. Motivos o causas del artículo 49.1 del E.T con plena aplicación de la normativa del E.T.

2. Motivos o causas justificadas:

    • a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
    • b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
    • c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

 

6. ¿Qué REQUISITOS FORMALES deben cumplir las extinciones?

  • a) Comunicación por escrito a la persona empleada, con la causa de forma clara e inequívoca de la voluntad de extinguir la relación laboral.
  • b) Simultáneamente poner a disposición la indemnización que corresponda.
  • c) En caso de contratos superiores a UN AÑO, el plazo de preaviso de 20 días. En los otros casos, 7 días.
  • d) Se podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo.

 

7. ¿Qué INDEMNIZACIÓN conllevan las extinciones?

Las extinciones del punto 5 conllevan una indemnización en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En caso de incumplimiento de los requisitos de la forma escrita de la decisión extintiva o la puesta a disposición de la indemnización, se presupone que el empleador ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido con una indemnización de 33 días por año de servicios.

 

Para cualquier consulta podéis contactar con maria@asesoriagarcialopez.es