La generalización del teletrabajo en los últimos meses ha llevado al Gobierno a aprobar el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que desarrolla la modalidad del trabajo a distancia.
Os los resumimos a continuación en los siguientes puntos:
1. Carácter regular: Se entiende que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
En la contratación de menores y en contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: mínimo 50% de prestación de servicios presencial.
2. Carácter voluntario para el trabajador y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito que deberá recoger todas las informaciones escritas pertinentes. La negativa del trabajador a trabajar a distancia no podrá ser causa justificativa de la extinción de la relación laboral. Esta modalidad de trabajo será reversible para la empresa y el trabajador.
3. Derechos: el trabajador a distancia tendrá los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional, horario flexible, registro horario adecuado, derechos colectivos, información de la empresa y protección en materia de PRL).
4. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, que deberá dotarle de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de su trabajo, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
5. Acuerdo: El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero antes de que se inicie el trabajo a distancia. En el supuesto de que ya exista la situación de trabajo a distancia en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2020, el acuerdo deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que esta norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta. Se considera infracción no formalizar por escrito este acuerdo.
El acuerdo deberá incluir el inventario de los medios, equipos y herramientas, gastos que pudiera tener el trabajador, horario de trabajo, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador, medios de control empresarial de la actividad, instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información y duración del acuerdo.
6. Prevención Riesgos Laborales: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicosde esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Solo debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios.
En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descanso y desconexiones durante la jornada.
7. Facultades de control empresarial: La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.
8. Negociación colectiva: Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.
En caso de precisar nuestra ayuda para el cumplimiento de esta normativa, no dudéis en poneros en contacto con nuestro departamento laboral.