Con la paulatina vuelta a la actividad, el Gobierno ha dictado nueva normativa sobre cómo evolucionarán los ERTEs en las próximas semanas.
La nueva figura de los ERTEs de fuerza mayor parcial, la ampliación del plazo de los ERTE por fuerza mayor (total) hasta 30 de junio y los cambios en las bonificaciones en las cotizaciones de los trabajadores en ERTE son algunas de las medidas que os explicamos a continuación.
El Real Decreto publicado se centra en dos acciones:
* Mantenimiento de la fuerza mayor y por tanto de los ERTEs presentados por esa causa, hasta fecha 30 de junio, siempre que se mantengan las causas que impidieron el ejercicio de la actividad y salvo que la empresa opte por su finalización. Se crea un nuevo tipo de ERTE, llamado de fuerza mayor parcial, en el que se incluirían las empresas que estaban en causa de fuerza mayor pero que las circunstancias actuales permiten una recuperación parcial de la actividad.
* Potenciación de la reincorporación parcial y progresiva de los trabajadores afectados por el ERTE, debiendo informar al SEPE previamente a la reincorporación.
En caso de que la empresa opte por la renuncia al ERTE deberá comunicarlo en los quince días posteriores a la fecha de efectos. Si hay desafectaciones totales de algunos trabajadores o reducciones de las jornadas laborales sujetas al ERTE la comunicación deberá ser previa.
En el supuesto de ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción los efectos de la normativa anterior se mantienen también hasta 30 de junio.
Si alguna empresa deja de estar afectada por la fuerza mayor que originó su cese de actividad puede optar por solicitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que tendrá efectos retroactivos a la fecha de comunicación del cese del ERTE por fuerza mayor.
Se mantienen por otra parte las medidas de apoyo al desempleo como el hecho de no consumir períodos de desempleo para los trabajadores incluidos en ERTEs derivados del coronavirus.
Asimismo, se mantienen las exenciones en las cuotas de Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores y la bonificación del 75% en el resto de empresas acogidas a ERTES por fuerza mayor “total”.
La principal novedad es la figura de los ERTEs por fuerza mayor parcial, en los que existirían dos tipos de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social:
* Trabajadores que se reincorporan a la actividad: exención del 85% en la cuota del mes de mayo y 70% en la cuota del mes de junio; en caso de empresas de más de 50 trabajadores estos porcentajes serían del 60% y 45% respectivamente.
* Trabajadores que no se reincorporan a la actividad: exención del 60% en la cuota del mes de mayo del 60% y del 45% de la cuota de junio; en caso de empresas de más de 50 trabajadores estos porcentajes serían del 45% y 30% respectivamente.
Estas exenciones deberán ser solicitadas por la empresa. Por tanto, lo que incentiva la norma es una mayor bonificación en las cuotas de Seguridad Social en los trabajadores reincorporados a la actividad.
Cabe mencionar la limitación de estas exenciones en caso de sociedades con domicilio fiscal en paraísos fiscales, así como la imposibilidad de repartir dividendos salvo casos excepcionales, en caso de empresas de más de cincuenta trabajadores si quieren acogerse a las exenciones parciales en las cuotas de Seguridad Social.
Por último, se aclaran determinados aspectos de la obligación de mantener la plantilla en los próximos seis meses, ya que en caso contrario deberán reintegrarse con recargos e intereses las cuotas de Seguridad Social. Es un tema que deberá vigilarse en los próximos meses.
Quedan algunas dudas por aclarar en relación a qué empresas se consideran que deben estar en ERTE de fuerza mayor parcial que os iremos explicando en los próximos días,
Si precisáis alguna aclaración al respecto, no dudéis en poneros en contacto con nuestro departamento laboral.