Durante el mes de octubre se puede presentar la solicitud para acogerse al sistema de la cuenta corriente tributaria (CCT). Es un sistema que permite la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria. De esta forma trimestralmente la Administración hace una compensación de los pagos o devoluciones a efectuar por el saldo en el periodo e informa a la empresa del importe a favor o en contra que resulta, procediéndose a continuación al cobro o pago del saldo ante la Agencia Tributaria.
Este sistema puede ser interesante para las siguientes empresas:
– Grandes empresas obligadas a presentar declaraciones mensuales por superar el límite de 6.010.121,04 euros de facturación y con saldos favorables de IVA, por tratarse de empresa exportadora o estar en un sector (p.e. construcción o inmobiliario) en el que resulten habitualmente saldos a favor en el IVA, y que prefieran liquidar una vez al trimestre con Hacienda en lugar de ingresar y pedir devoluciones de IVA / IRPF / Impuesto de sociedades.
– Otras empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual de IVA, que sin ser Grandes Empresas a efectos de impuestos tengan habitualmente saldos favorables de IVA y prefieran este sistema, por ser los importes a devolver de pequeño importe.
Cada empresa debe valorar si le interesa este sistema, ya que si los importes a devolver por IVA son muy elevados probablemente es preferible solicitar directamente la devolución mensual del IVA, que se recibirá en un plazo de dos o tres meses. También tiene que valorarse en el caso de Pymes las obligaciones relacionadas con el SII debido a la inclusión en el Régimen de Devolución Mensual de IVA.
Para poder acogerse al sistema de cuenta corriente los sujetos pasivos deben reunir los siguientes requisitos:
• Que ejerzan actividades empresariales o profesionales y que, como consecuencia de dicho ejercicio, deban presentar periódicamente autoliquidaciones por IVA, retención de IRPF, etc.
• Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el mismo periodo.
• Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligados a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
• Que hayan presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del IVA, así como la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349) en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Que no tengan pendiente de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.
• Que no hayan renunciado al sistema de cuenta corriente en materia tributaria o que no haya sido revocado el acuerdo de su inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria durante el año natural en el que se presente la solicitud ni durante el año natural anterior.
La solicitud para acogerse al sistema de la cuenta corriente tributaria se debe solicitar durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos. Por tanto la solicitud para el ejercicio 2018 se tiene que presentar en este mes de octubre.
En caso de estar interesado, no dudes en contactar con nosotros.