Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

“menos da una piedra”


El propósito inicial de clarificar la fiscalidad de los autónomos y evitar la continua conflictividad con la Agencia Tributaria se fue desvaneciendo a lo largo de su tramitación parlamentaria. Una de las propuestas iniciales era la equiparación de la regulación en el IRPF y en el IVA de los gastos relativos a la adquisición o alquiler de los vehículos de turismo que se afecten, total o parcialmente, a la actividad empresarial o profesional. ¿Quién puede entender que dos impuestos estatales mantengan criterios distintos? Recordemos que en el IRPF se exige que el contribuyente pruebe la afectación exclusiva del vehículo a la actividad como requisito para la deducción del gasto en el IRPF (salvo determinados profesionales, como los taxistas o agentes comerciales); mientras que en el IVA se establece una presunción de afectación del vehículo al 50%, salvo que se pruebe un porcentaje de uso diferente.

Sin embargo, en el texto finalmente aprobado desaparece dicha equiparación de tratamiento de los gastos en IVA e IRPF del vehículo y tampoco se da una solución a la diferencia de tratamiento en el IVA e IRPF respecto a los gastos deducibles de los consumos de le vivienda destinada a despacho u oficina. Pero, seamos optimistas, pese a no abordarse una regulación integral de toda esta materia, al menos se han aprobado diversas medidas, que son interesantes y representan un primer paso para ir clarificando la tributación de los autónomos y no estar siempre supeditados a la interpretación restrictiva que sobre esta materia ha venido realizando la Agencia Tributaria, especialmente durante los últimos años:

*       Deducibilidad de primas seguros: las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente o 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.

*     Deducibilidad de gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica: en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

*      Deducibilidad de gastos manutención en el desarrollo de la actividad: los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Esto es con carácter general, de 26,67 € si el gasto se produce en España o de 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.

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