“menos da una piedra”
El propósito inicial de clarificar la fiscalidad de los autónomos y evitar la continua conflictividad con la Agencia Tributaria se fue desvaneciendo a lo largo de su tramitación parlamentaria. Una de las propuestas iniciales era la equiparación de la regulación en el IRPF y en el IVA de los gastos relativos a la adquisición o alquiler de los vehículos de turismo que se afecten, total o parcialmente, a la actividad empresarial o profesional. ¿Quién puede entender que dos impuestos estatales mantengan criterios distintos? Recordemos que en el IRPF se exige que el contribuyente pruebe la afectación exclusiva del vehículo a la actividad como requisito para la deducción del gasto en el IRPF (salvo determinados profesionales, como los taxistas o agentes comerciales); mientras que en el IVA se establece una presunción de afectación del vehículo al 50%, salvo que se pruebe un porcentaje de uso diferente.
Sin embargo, en el texto finalmente aprobado desaparece dicha equiparación de tratamiento de los gastos en IVA e IRPF del vehículo y tampoco se da una solución a la diferencia de tratamiento en el IVA e IRPF respecto a los gastos deducibles de los consumos de le vivienda destinada a despacho u oficina. Pero, seamos optimistas, pese a no abordarse una regulación integral de toda esta materia, al menos se han aprobado diversas medidas, que son interesantes y representan un primer paso para ir clarificando la tributación de los autónomos y no estar siempre supeditados a la interpretación restrictiva que sobre esta materia ha venido realizando la Agencia Tributaria, especialmente durante los últimos años:
* Deducibilidad de primas seguros: las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada una de las personas señaladas anteriormente o 1.500€ por cada una de ellas con discapacidad.
* Deducibilidad de gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica: en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
* Deducibilidad de gastos manutención en el desarrollo de la actividad: los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Esto es con carácter general, de 26,67 € si el gasto se produce en España o de 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.
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