MODELO 232 SOBRE OPERACIONES VINCULADAS

MODELO 232 SOBRE OPERACIONES VINCULADAS

Durante el mes de noviembre existe la obligación de presentar la declaración informativa, modelo 232 de la Agencia Tributaria, de operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones relacionadas con países que Hacienda califica como paraísos fiscales, es decir, territorios de baja tributación.

Os explicamos quién está obligados a presentar esta declaración


En el modelo 232 hay que informar sobre las siguientes operaciones:

• Operaciones vinculadas que estén sujetas a la obligación de incluirse en la documentación específica de precios de transferencia. Se deben incluir aquellas operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000€. Se excluyen las  operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto las cesiones intragrupo de activos intangibles que se beneficien del régimen de “patent box”.

• Operaciones vinculadas específicas que, aunque no supere el límite anterior su importe conjunto en el ejercicio con el mismo tipo de operación y mismo método de valoración, supere los 100.000€ por operación.

Se consideran operaciones específicas:

  • Operaciones con personas físicas que tributen por módulos (estimación objetiva) siempre que su participación individual o conjunta con sus familiares a la entidad sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios
  •  Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  •  Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

• Operaciones vinculadas, independientemente de su importe, del mismo tipo y método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad que informa, aunque se refieran a personas o entidades diversas.

• Operaciones (vinculadas o no) o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

La intención de la Administración con este declaración es controlar que los márgenes o precios establecidos en operaciones vinculadas sean similares a los que se fijarían entre partes independientes.

En caso de tener operaciones de este tipo durante el pasado ejercicio fiscal, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para preparar el modelo 232 en plazo.