Como en años anteriores y pese a la sentencia de las autoridades comunitarias sobre el régimen sancionador, este mes de marzo debe volver a comprobarse si tenemos la obligación de presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero.
Adicionalmente este año se ha publicado un nuevo modelo 721, en el que deben declararse las criptomonedas depositadas en el extranjero en caso de superar los 50.000 euros a 31/12/2023.
Os lo explicamos a continuación
El 31 de marzo finaliza el plazo para aquellas personas físicas y/o jurídicas residentes en España en 2023 que tengan o hayan tenido bienes y derechos fuera del territorio español siendo titulares o autorizados en cualquier momento del año. Las personas jurídicas pueden quedar excluidas si está bien reflejada esa información en la contabilidad.
Debe suministrarse a la AEAT la siguiente información referente a:
1. Información de las cuentas bancarias.
2. Información de valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier entidad jurídica.
3. Información de bienes e inmuebles.
El contribuyente deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, acciones, valores, derechos, seguros, rentas depositadas, o cualquier otro activo gestionado u obtenido fuera de España.
La Agencia tributaría diferencia estos tres bloques (cuentas, valores e inmuebles) para ver si en alguno de ellos existe obligación de declarar. Así, si a 31 de diciembre los saldos de las cuentas bancarias no superan los 50.000€, no hay obligación de informarlo, si el saldo medio del último trimestre tampoco supera dicha cantidad. Lo mismo ocurre en el caso de valores e inmuebles, cuyo límite es de 50.000 euros por bloque. No obstante, sí puede haber obligación de declarar si en este año se han cancelado o transmitido las cuentas, valores o inmuebles en el extranjero.
En cuanto a la presentación de este modelo en los años sucesivos, será obligatoria cuando el saldo medio o saldos conjuntos experimenten un incremento superior a 20.000€ euros respecto a la última declaración o si se han transmitido o cancelado alguno de los bienes declarados en años anteriores.
Como novedad para 2023 se obliga a quienes tengan criptomonedas en el extranjero a declararlas si su posición a 31/12/2023 es superior a 50.000 euros.
Si bien el régimen sancionador ha mejorado tras la sentencia comunitaria, debe comprobarse que se declaren correctamente los bienes a fin de evitar sanciones.
Para cualquier duda o aclaración puedes contactar con nuestro despacho, especialmente en el caso de tener bienes en el extranjero no declarados en años anteriores.