Con efectos desde el día 3 de mayo de 2020 se ha modificado la prohibición de ejecutar obras intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, que se aprobó el pasado 12 de abril
En principio, se mantiene la suspensión general de realizar toda clase de obras que supongan una intervención en edificios habitados, en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 con los vecinos residentes o con los trabajadores que tenga su centro de trabajo en los mismos.
No obstante, se amplían las excepciones a dicha prohibición:
* Se podrán ejecutar obras cuando por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con los vecinos.
* Se podrán realizar trabajos y obras puntuales con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
* Como principal novedad, se podrán ejecutar obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio, que no estén habitadas, o a las que no tengan acceso los vecinos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se deberá limitar la circulación de trabajadores y materiales por las zonas comunes no sectorizadas, adoptando las medidas oportunas para evitar que, durante el desarrollo de la jornada, haya contacto con los vecinos.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se debe realizar al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores deberán adoptar las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Además, para poder llevar a cabo las obras, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. (Modificada parcialmente por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo; en vigor desde el día 3 de mayo de 2020)
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.