A partir del 1 de enero de 2024 cambia el tratamiento de los becarios
Os informamos de que a partir del 1 de enero de 2024 siempre será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, aunque se trate de prácticas no remuneradas.
Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social serán:
- Prácticas remuneradas: será responsable la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.
- Prácticas NO remuneradas: será responsable la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.
En ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario, será el responsable del alta y de la cotización y solicitará a TGSS un Código de Cuenta de Cotización especial para estos alumnos en prácticas.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas.
En cuanto a la cotización:
- En prácticas remuneradas: se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se utilizará la base mínima del grupo de cotización 7.
- En prácticas NO remuneradas: la cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado. La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
En consecuencia, si tenéis alguna persona en prácticas que no perciba remuneración o a la que, pese no ser obligatorio, le estáis abonando alguna cantidad, nos informéis antes del 15/12/2023 para proceder a tramitar el alta de Código de Cuenta de Cotización especial y el alta del alumno.
Si tenéis cualquier duda podéis contactar con nuestro Departamento Laboral.