MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILER DE LOS LOCALES DE NEGOCIO POR COVID-19

MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILER DE LOS LOCALES DE NEGOCIO POR COVID-19

MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILEREl 23 de abril entró en vigor el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se acuerda, entre otras medidas, una moratoria en el pago del alquiler de los locales comerciales por COVID-19.

 

ARRENDAMIENTOS A LOS QUE SE APLICA

 

· Contratos para uso distinto del de vivienda, es decir, cuyo destino primordial NO sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

· Básicamente arrendamiento de locales para explotación de negocio o industria, o para otras actividades económicas: comerciales, artesanas, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes, aunque el arrendatario sea una entidad benéfica.

· Arrendamientos de temporada (aunque el destino es de vivienda, falta el carácter de permanencia).

· Arrendamientos de industria (cuando se arrienda, además del local, la propia actividad, empresarial, industrial o profesional).

 

REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS

 

· Autónomos:

– Estar afiliado y en situación de alta en la fecha en que se declaró el estado de alarma (14 de marzo)

– Que su actividad haya quedado suspendida, bien por la entrada en vigor del estado de alarma, o por órdenes que haya dictado la Autoridad competente

– En caso de no haber sido directamente suspendida su actividad, deberán acreditar que ha tenido lugar una reducción de la facturación en un 75% (tomando como referencia la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, respecto a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior).

· PYMES:

– Que cumplan los requisitos para formular balance abreviado (activo no superior a 4 millones de euros; cifra de negocios no superior a 8 millones de euros; número medio de empleados no superior a 50).

– Que su actividad haya quedado suspendida a raíz de la declaración del Estado de Alarma; o bien que tengan una reducción de la facturación de un 75% respecto la facturación mensual media del mismo trimestre del año anterior.

 

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR AUTÓNOMOS Y PYMES

 

· En caso de reducción de actividad: Mediante una declaración responsable en la que hagas constar la reducción de tu facturación mensual en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. No obstante, si el arrendador lo pide, deberán mostrarse los libros contables.

· En caso de suspensión de actividad: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad (sobre este requisito surgen muchas dudas, que esperemos se vayan aclarando en próximos días).

 

MORATORIA DEL PAGO DE ALQUILER

 

· Si el arrendador es una empresa, entidad pública o “gran tenedor”

– La moratoria durará mientras esté en vigor el Estado de Alarma y sus prórrogas, y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente para combatir el impacto económico del COVID-19, siendo la moratoria máxima permitida de 4 meses desde el fin del Estado de Alarma.

– La renta se aplazará sin penalización alguna ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de la cuotas en un plazo máximos de 2 años. Eso sí, siempre dentro del plazo en el que esté vigente el contrato de arrendamiento.

– Se considera “gran tenedor” la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2.

– La moratoria deberá ser aceptada por el arrendador, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

· Si el arrendador no es un “gran tenedor”

– Se podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta; siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

– Se establece la posibilidad de imputar la fianza pagada al pago de estas rentas, disponiendo el arrendatario de un plazo de un año para reponer el importe de la fianza. No obstante, si el plazo restante de vigencia del contrato fuese inferior a un año, la fecha de fin de contrato es la que marca el plazo límite de devolución de la fianza.

 

PLAZO PARA SOLICITAR LA MORATORIA

 

· La moratoria deberá ser solicitada por el arrendatario (inquilino) al arrendador en un plazo de UN MES desde la entrada en vigor de la norma (o sea, hasta el 23 de mayo).