NOVEDADES A NIVEL LABORAL PARA 2024

Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, debemos tener en cuenta los siguientes puntos que afectan a la normativa laboral desde 2024.


Hasta que no se apruebe el nuevo SMI para el año 2024, se prorroga el de 2023 (1080€ brutos por 14 pagas – 15120€ brutos anuales)

En materia de cotización a la Seguridad Social y hasta la aprobación de la Ley de Prespuestos Generales del Estado del 2024:

  • Se incrementarán de forma automática las bases mínimas de cotización de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Por lo tanto, mientras no se apruebe el SMI 2024 no se modifican las bases mínimas.
  • Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (3,8%) al que se sumará el 1,2 % establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La cotización correspondienete al Mecanismo de Equidad intergeneracional (MEI) será de 0,70 puntos porcentuales.

Se establece la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.

La bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador no requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo en situación laboral de desempleo. La modificación entró en vigor el 29/12/2023.

La bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral no requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo en situación laboral de desempleo. La modificación entra en vigor 29/12/2023

Se prorrogan las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-Ley 8/2023, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024.  Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Las altas y bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, podrán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo excepcional que finalizará el día 31 de marzo de 2024.

A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 del la DA 52 del TRLGSS figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva, no estarán incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52. En vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Para cualquier consulta no dudéis en contactar con nuestro departamento laboral.